Ley 12679

Fecha de la disposición29 de Junio de 2007

VETADA

REGISTRADA BAJO EL Nº 12679

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º Prohíbese la captura en todos los cursos y espejos de agua de la Provincia de Santa Fe, por el término de noventa (90) días – durante el período comprendido por los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año-, de las especies de la fauna ictícola por métodos distintos al de tanza con anzuelos en cualquiera de sus variantes permitidas por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º

El Ministerio de la Producción y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable serán órganos de aplicación de la presente, estando a su cargo las medidas tendientes a los fines de dar cumplimiento en las esferas de sus competencias a lo dispuesto en el artículo precedente, los que coordinarán con los Municipios y Comunas y demás organismos y dependencias provinciales y nacionales que a la fecha vienen cumpliendo funciones de contralor.

ARTÍCULO 3º La utilización de artes de pesca prohibidas por la presente ley, dará lugar al decomiso de las especies obtenidas y al secuestro de los elementos, vehículos y embarcaciones usadas, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, contravencionales o penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 4º En todos los casos en que se hayan labrado actas de infracción violatorias de la prohibición y de conformidad a la magnitud del hecho, la autoridad de aplicación determinará el procedimiento a seguir para la devolución de los elementos incautados en el mismo.
ARTÍCULO 5º La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable convendrá con los Municipios y Comunas la realización de un relevamiento del número, identidad y composición del grupo familiar a cargo de los pescadores que viven de la captura directa en su jurisdicción, alcanzados por la prohibición dispuesta en el art. 1, y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos

A dichas...

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