Ley 12642-2006

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2006

REGISTRADA BAJO EL Nº 12642

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Apruébase el artículo 2° del decreto N° 0726/05, cuya copia se acompaña a la presente ley, por el que se dispone hacer extensivo el pago de la asignación "Ayuda Escolar" a los agentes cuyos hijos cursen el Ciclo Polimodal, a partir del año lectivo 2006 y con idéntico valor que el que se abone para el caso de los agentes cuyos hijos cursen el ciclo de Educación General Básica.
ARTÍCULO 2 Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9290 - Asignaciones Familiares -, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Todos los agentes y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su situación de revista, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Asignación por matrimonio;

  2. Asignación prenatal;

  3. Asignación por nacimiento de hijo;

  4. Asignación por adopción (simple y plena);

  5. Asignación por cónyuge;

  6. Asignación por hijo;

  7. Asignación por familia numerosa;

  8. Asignación por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad -;

  9. Asignación por educación general básica;

  10. Asignación por educación polimodal y superior;

  11. Asignación por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad - y educación general básica en familia numerosa;

  12. Asignación por educación polimodal y superior en familia numerosa;

  13. Asignación por ayuda escolar;

  14. Asignación anual complementaria de vacaciones;

    ñ) Asignación por padres y hermanos con capacidades diferentes;

  15. Asignación por sepelio".

ARTÍCULO 3 Modifícase el Artículo 19 de la ley 9290, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19.- El presente beneficio se abonará:

I) Hijos:

  1. matrimoniales;

  2. extramatrimoniales;

  3. adoptivos, ya sea que se trate de adopción simple o plena;

  4. hijastros. En todos los casos se abonará por hijos que se encuentren bajo patria

potestad.

II) Menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial o administrativa competente.

III) Hijos con capacidades diferentes sin límite de edad. En este caso la asignación se cuadruplicará.

IV) Hijas viudas o casadas y separadas legalmente, que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente, no posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, siempre que se trate de menores de quince años o mayores de esa edad y menores de veintiún años y concurran regularmente a establecimientos de educación general básica, polimodal o superior que originen la pertinente asignación por escolaridad, o mayores de veintiún años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR