Ley 12505

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2005

REGISTRADA BAJO EL Nº 12505

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1 Modifícase el apartado a), del inciso 2) del artículo 2º de la Ley Nº 10.160 - t.o

Decreto 0046/1998 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

a) la competencia territorial, cuando las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4º del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nº 3, 8, 9 y 16, por un lado, y 4, 13 y 17, por el otro.

ARTICULO 2 Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 10.160 -t.o

Decreto 0046/1998 y sus modificatorias- en su inciso 4), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Los Distritos Judiciales son Diecisiete y sus números son los siguientes:

Inc. 4) Distrito Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista comprende los Circuitos Judiciales Nº 4 y 36.

ARTICULO 3 Agrégase al artículo 5º, el siguiente inciso:

Inc. 17) Distrito Nº 17: Con sede en las ciudades de Villa Ocampo y Las Toscas, comprende el Circuito Judicial Nº 34.

ARTICULO 4 Modifícase el inc. 4) del artículo 6º de la Ley Nº 10.160 -t.o

Decreto 0046/1998 y sus modificatorias -por el siguiente texto:

Inc. 4) Circunscripción Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista, comprende los Distritos Judiciales Nº 4, 13 y 17.

ARTICULO 5 Modifícase el inc. 4) en su apartado 4.4 y 4.13) del artículo 7º de la Ley Nº 10.160 -t.o

Decreto 0046/1998 y sus modificatorias- los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"4.4) Nº 4: Tres en lo Civil y Comercial, uno en lo Laboral, uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y...

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