Ley 12501-2005
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2005 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12501
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
CONCEPTOS Y ALCANCES
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud.
Nivel profesional: Consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;
Nivel auxiliar: Consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado del enfermo, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.
Las funciones jerárquicas, de dirección, gestión, auditoría, de asesoramiento, peritaje, docencia e investigación, están reservadas exclusivamente al nivel profesional, como así también la presidencia e integración de tribunales que entiendan en concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el escalafón de enfermería.
Así también, establecerá los requisitos para acceder a dicha habilitación, fundamentos de las excepciones y límites de las responsabilidades de los sujetos intervinientes.
La reglamentación establecerá las sanciones aplicables a quienes actúen fuera de alguno de los niveles a que refiere el artículo 4° , sin perjuicio de las que pudieren corresponderle por aplicación de disposiciones administrativas, civiles o penales.
Así también, los establecimientos de salud y sus responsables legales serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto 1453/86 y sus modificatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa, cuando contrataren para realizar tareas propias de enfermería a personas que no reúnan los requisitos establecidos en esta ley o que en forma directa o indirecta les exigieran el cumplimiento de tareas fuera de los límites de los niveles indicados.
DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS
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Título de Enfermera/o y/o Licenciada/o y/o título de Postgrado y los que en el futuro sean creados a partir de éstos, otorgado por universidades públicas o privadas reconocidas oficialmente.
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Título otorgado por Centros de Formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos públicos o privados reconocidos oficialmente.
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Título, certificado, o documentación equivalente expedido por casas de estudios de países extranjeros revalidado conforme los requisitos legales y los convenios de reciprocidad existentes.
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Título otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe en convenio con entidades oficiales y/o intermedias conforme las Leyes Nros. 10.971, 11.428 y 11.943.
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Título, Certificado o Diploma de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones públicas o privadas reconocidas oficialmente.
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Título, Certificado o Diploma otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe en convenio con entidades oficiales y/o intermedias.
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También podrán ejercer como auxiliares quienes posean Certificado, Título, Diploma o Documento habilitante de país extranjero, revalidado conforme la normativa vigente y los convenios de reciprocidad existentes.
Los enfermeros/as profesionales en tránsito por el país, contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines y con los alcances que establezca la autoridad de aplicación, debiendo acreditarse en el Colegio de Profesionales de Enfermería respectivo.
DERECHOS, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES
1) Cumplir con sus funciones y tareas sin discriminación alguna (racial, religiosa, ideológica, de género, estado civil o cualquier otra clase).
2) Asumir sus competencias dentro de la actividad conforme el nivel de formación que posee.
3) Actualización continua de sus conocimientos, capacitación y/o especialización, que deben estar garantizados por la autoridad de aplicación cuando los sujetos comprendidos en el nivel profesional y auxiliar se desempeñen bajo relación de dependencia, sea en el ámbito público o privado.
4) Infraestructura necesaria, recursos adecuados y condiciones laborales conforme a la normativa vigente en la materia cuando ejerzan sus funciones en relación de dependencia; siendo absoluta responsabilidad del empleador la provisión...
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