Ley 12432

Fecha de la disposición29 de Julio de 2005

REGISTRADA BAJO EL Nº 12432

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Creación del Programa Provincial. Objetivos:

ARTICULO 1º Créase el Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, cuyas acciones están destinadas a la prevención, primaria y secundaria, del hábito de fumar, con el objeto de disminuir, en la población, la morbimortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público.
ARTICULO 2º Son objetivos del mencionado Programa de Control del Tabaquismo los siguientes:

General: Lograr que no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la norma en nuestra comunidad.

Específicos:

1) Crear un ambiente no propicio para la práctica del hábito de fumar.

2) Prevenir el fumar pasivo.

3) Prevenir el inicio del hábito de fumar.

4) Lograr en la población el abandono de la práctica del hábito de fumar.

5) Investigar permanentemente todos los temas que sean pertinentes al mejor control del tabaquismo.

6) Organizar campañas de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades.

7) Instrumentar campañas educativas a través de todos los medios de comunicación social, ONGs y demás instituciones vinculadas con la lucha antitabáquica.

8) Reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los sistemas de salud, público y privado.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Definiciones Técnicas:

ARTICULO 3º Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ley, en todo el territorio de la provincia, los productos hechos con tabaco que se destinen al consumo humano a través de la acción de fumar.
ARTICULO 4º Defínase, a los efectos de la aplicación de esta ley:
  1. Como establecimiento libre de Humo de Tabaco Ambiental (HTA), aquella institución pública o privada, cualquiera sea su finalidad (comercial, cultural, de servicios, educativa, etc.) en cuyas instalaciones no se consuman productos del tabaco en ninguna de sus formas.

  2. Como contaminación tabáquica ambiental al agregado al aire de ambientes en donde existe interrelación humana, de elementos nocivos provenientes del humo de tabaco, en un espacio y tiempo determinados, efectuado por parte de personas con hábito de fumar tabaco en cualquiera de sus formas, y que provocan, de esta manera, una degradación de dicho aire ambiental, que es potencialmente generadora de consecuencias sanitarias negativas e indeseables.

CAPITULO III Artículos 5 a 10

Prohibiciones, Limitaciones y Sanciones:

ARTICULO 5º Ninguna persona venderá ni ofrecerá venderle productos del tabaco a una persona que sea menor de 18 años de edad.
ARTICULO 6º Ninguna persona venderá ni...

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