Ley 12432
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2005 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12432
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Creación del Programa Provincial. Objetivos:
General: Lograr que no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la norma en nuestra comunidad.
Específicos:
1) Crear un ambiente no propicio para la práctica del hábito de fumar.
2) Prevenir el fumar pasivo.
3) Prevenir el inicio del hábito de fumar.
4) Lograr en la población el abandono de la práctica del hábito de fumar.
5) Investigar permanentemente todos los temas que sean pertinentes al mejor control del tabaquismo.
6) Organizar campañas de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades.
7) Instrumentar campañas educativas a través de todos los medios de comunicación social, ONGs y demás instituciones vinculadas con la lucha antitabáquica.
8) Reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los sistemas de salud, público y privado.
Definiciones Técnicas:
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Como establecimiento libre de Humo de Tabaco Ambiental (HTA), aquella institución pública o privada, cualquiera sea su finalidad (comercial, cultural, de servicios, educativa, etc.) en cuyas instalaciones no se consuman productos del tabaco en ninguna de sus formas.
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Como contaminación tabáquica ambiental al agregado al aire de ambientes en donde existe interrelación humana, de elementos nocivos provenientes del humo de tabaco, en un espacio y tiempo determinados, efectuado por parte de personas con hábito de fumar tabaco en cualquiera de sus formas, y que provocan, de esta manera, una degradación de dicho aire ambiental, que es potencialmente generadora de consecuencias sanitarias negativas e indeseables.
Prohibiciones, Limitaciones y Sanciones:
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