Ley 12362

Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12362

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

OBJETO

ARTÍCULO 1

La presente ley establece las normas a las que deberán ajustarse los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar los Municipios y Comunas, pudiendo definir incluso la prohibición de su instalación en todo el distrito o en determinadas áreas del mismo.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

HABILITACIÓN

ARTÍCULO 2 A los efectos de solicitar la habilitación para la instalación, las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular deberán presentar ante los Municipios y/o Comunas, lo siguiente:

a- Certificado habilitante: licencia vigente de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras, o Radiotransmisoras otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.).

b- Un informe que contenga el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar. Dicho informe de cálculo, deberá ser compatible con los estándares establecidos por las normas nacionales vigentes - Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y Resolución N° 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, o los parámetros que a futuro determinen los organismos anteriormente mencionados, o los que tuvieren competencia en el tema, acorde a los lineamientos establecidos por organismos competentes internacionales.

c- Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas (referido a la altura de la misma) emitido por la Fuerza Aérea Argentina y Aeropuerto de Ezeiza (con relación a la altura de las instalaciones desde nivel del suelo o sobre edificación existente).

d- Cálculo de la Estructura, planos y planillas de cálculo firmado por profesional competente.

e- Certificado del cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra, para descargas eléctricas atmosféricas - pararrayos -; como asimismo del balizamiento correspondiente para señalización de la estructura, firmado por profesional competente.

f- Certificación de dominio del predio donde se va a localizar la estructura. Cuando el inmueble no sea de propiedad del solicitante, se deberá acompañar autorización con firma del o los propietarios certificada ante escribano público.

g- La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental que deberá tramitar ante la SecretarÍa de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

ARTÍCULO 3 Las empresas prestatarias de telefonía celular deberán formular un plan de desarrollo técnico para la prestación del servicio que contemplará la estrategia a seguir en cada localidad y con proyección de 4 (cuatro) años

El mismo deberá contener un registro completo de todo tipo de...

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