Ley 12362
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2004 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12362
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
OBJETO
La presente ley establece las normas a las que deberán ajustarse los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar los Municipios y Comunas, pudiendo definir incluso la prohibición de su instalación en todo el distrito o en determinadas áreas del mismo.
HABILITACIÓN
a- Certificado habilitante: licencia vigente de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras, o Radiotransmisoras otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.).
b- Un informe que contenga el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar. Dicho informe de cálculo, deberá ser compatible con los estándares establecidos por las normas nacionales vigentes - Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y Resolución N° 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, o los parámetros que a futuro determinen los organismos anteriormente mencionados, o los que tuvieren competencia en el tema, acorde a los lineamientos establecidos por organismos competentes internacionales.
c- Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas (referido a la altura de la misma) emitido por la Fuerza Aérea Argentina y Aeropuerto de Ezeiza (con relación a la altura de las instalaciones desde nivel del suelo o sobre edificación existente).
d- Cálculo de la Estructura, planos y planillas de cálculo firmado por profesional competente.
e- Certificado del cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra, para descargas eléctricas atmosféricas - pararrayos -; como asimismo del balizamiento correspondiente para señalización de la estructura, firmado por profesional competente.
f- Certificación de dominio del predio donde se va a localizar la estructura. Cuando el inmueble no sea de propiedad del solicitante, se deberá acompañar autorización con firma del o los propietarios certificada ante escribano público.
g- La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental que deberá tramitar ante la SecretarÍa de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
El mismo deberá contener un registro completo de todo tipo de...
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