Ley 12334

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12334

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1 Suspéndese, con carácter de excepción y hasta la fecha en que expira el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 12.284, las subastas que tengan por objeto la ejecución de viviendas únicas, que no hayan sido alcanzadas por la suspensión dispuesta por la norma referida en el presente artículo.
ARTÍCULO 2 A los fines de la presente ley, el inmueble objeto de la subasta debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Que sea la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor y su familia.

b.- Que el importe original de la deuda no exceda la suma de pesos sesenta mil ($60.000.-).

La prueba del carácter de vivienda única estará a cargo del deudor que lo invoque. El acreedor podrá verificar, sin costo alguno para el deudor, la condición de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente".

ARTÍCULO 3 El deudor deberá presentar al Juzgado correspondiente, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, un plan de pago de la deuda que motiva la ejecución suspendida

El juez correrá traslado a la otra parte por el término de quince (15) días a los efectos de su aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 4 Exceptúanse de la presente normativa, los créditos de naturaleza alimentaria, los laborales y los derivados por la comisión de delitos o cuasidelitos.
ARTÍCULO 5 La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 6...

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