Ley 12265

Fecha de la disposición25 de Junio de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12265

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo para instruir y otorgar al Liquidador del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. (E.L.), la facultad de venta de los activos remanentes que, en virtud del Proyecto de Distribución correspondiente al Balance Final de Liquidación al 23 de noviembre de 2001, le fueran adjudicados al Estado Provincial por su calidad de accionista Clase A de la sociedad liquidada.

ARTICULO 2º

El Poder Ejecutivo queda facultado para proceder a la venta, mediante licitación o subasta pública, de todos aquellos bienes inútiles, innecesarios o inconvenientes para su gestión. La base de venta de los bienes inmuebles será la de la tasación que practique la Junta Central de Valuaciones mientras que la de los bienes muebles o muebles registrables será la de la tasación de un Perito Tasador de la Dirección de Asistencia Tecnológica de la Provincia.

ARTICULO 3º

Las ventas a que refiere el artículo 2, podrán ser financiadas hasta en treinta y seis (36) meses y hasta un 60 % (sesenta por ciento) del valor de adjudicación, con garantía hipotecaria o prendaria, según el caso, con una tasa de interés igual a la que fije el Banco de la Nación Argentina para operaciones similares. Los adquirentes que opten por el pago con financiación amortizarán el capital y el servicio de intereses por el sistema francés.

ARTICULO 4º

Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente, de ser necesaria esta medida, en la instrumentación de las acciones de enajenación de los bienes.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

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