Ley 12237

Fecha de la disposición14 de Enero de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12237

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1 Incorpóranse como artículos 5 y 6 de la Ley N° 11739, los siguientes:

"Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los actos negociales y convenios tendentes a impulsar el desarrollo y localización definitiva de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución, departamento Constitución.

Facúltaselo a adquirir en forma directa para la Provincia, hasta el precio que fije la Junta Central de Valuación, los inmuebles que resultaron aprobados por Resolución N° 076/02 del Ministerio de la Producción, Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 24331, para la localización y funcionamiento de la Zona Franca en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe".

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo, en caso de ejercer la facultad que por el artículo 5 de la presente ley se le otorga, podrá requerir el pago total de los desembolsos efectuados por el Estado acordando los términos de la entrega de la posesión de los inmuebles que a tal fin se hubieran adquirido; si fuese necesario o conveniente a los intereses del Estado Provincial.

ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto...

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