Ley 12229

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12229

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1

Amplíanse las funciones de las Oficinas del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, a los fines de actuar como Agencias Móviles, que dependerán funcionalmente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, al solo efecto de celebrar matrimonios fuera del asiento fijo de la Oficina Seccional que por domicilio corresponda, en horarios y días hábiles e inhábiles.

ARTICULO 2 Intervendrán para dicho acto los agentes que revisten como Oficiales Públicos

La designación de éstos para celebrar el acto de...

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