Ley 12076

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2002

Registrada bajo el Nº 12076

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1

Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a donar a la Municipalidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, una fracción de terreno remanente del inmueble de mayor superficie del cual una parte fuera previamente donado a la Municipalidad de dicha localidad por Ley Nº 12.011, identificado como Lote 4B, Plano de Mensura y Subdivisión N° 121.844, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 0588 Impar, Folio 2564 Bis, Nº 053377 - departamento La Capital, del Registro General; partida de impuesto inmobiliario Nº 137.359/0004-8, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad, provincia de Santa Fe.

Las medidas y linderos aproximados de esta fracción de terreno remanente, conforme lo expresado en el párrafo precedente, son: al Norte 120,00 metros y linda con el inmueble que es parte del lote 4B donada por Ley Nº 12.011 a la Municipalidad de Laguna Paiva; al Sur 120,00 metros y linda con calle Mariano Moreno; al Oeste 368,77 metros y linda con más terrenos de la Dirección Provincial de Vialidad y al Este 368,77 metros y linda con calle Bruno Baranosky.

ARTICULO 2 El inmueble descripto en el artículo anterior se dona con el cargo de que sea destinado a la construcción de viviendas encuadrados en los Planes de Viviendas FO.PRO.VI. en la ciudad de Laguna Paiva, obras que deberán ejecutarse dentro del término de cinco (5) años a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3 El incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2 de la presente, implicará la revocación automática de la donación, con inmediata restitución del inmueble a la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A...

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