Ley 12075

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2002

Registrada bajo el Nº 12075

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º

Incorpórase como inciso f) del artículo 139 del Código Fiscal de la Provincia -Ley Nº 3456 y sus modificatorias (t.o. por Decreto 2350/97), el siguiente:

f) Servicios Turísticos, en la medida que sean realizados por empresas de viajes y turismo regularmente inscriptas, cualquiera sea la categoría en la cual operen, siempre que lo realicen como intermediarios o comisionistas, condición que deberá acreditarse fehacientemente en la forma que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Ing.Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 12. de noviembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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