Ley 12070

Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2002

Registrada bajo el Nº 12070

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1 Modifícase el artículo N° 439 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe (Ley N° 5531 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 439º : Los recursos legales serán deducidos ante el juez por cuya orden hubiere sido notificada la sentencia, mediante escrito que, bajo pena de tenerlo por no interpuesto, consigne taxativamente las cuestiones que a juicio del apelante deberá considerar el tribunal de apelación. A tal efecto, no bastará la remisión a otros escritos del pleito.

Si fueren denegados, podrán interponerse directamente en la forma ordinaria.

Conocerá de los recursos contra la sentencia el tribunal de alzada del juez que hubiere entendido en la cuestión si no se hubiere sometido a árbitros.

ARTICULO 2 Modifícase el artículo N° 32 de la ley 10.160 (Orgánica del Poder Judicial) el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 32º : Cada Cámara es alzada de los jueces de primera instancia con igual competencia material y cuantitativa en su respectiva Circunscripción Judicial.

Por medio de sus Salas conoce de:

1) Las impugnaciones que se deducen contra las decisiones de los jueces de primera instancia.

2) Las quejas.

3) Los recursos que se deduzcan contra los laudos arbitrales.

ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

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