Ley 12027
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2002 |
REGISTRADA BAJO EL N°12027
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
1) Obligatorios.
2) Optativos.
3) Adherentes.
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Obligatorios. a) Los empleados permanentes de la Administración Pública Provincial dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados, entes autárquicos, el personal de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, y de sociedades en que la Provincia posea mayoría accionaria.
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(Derogado por L. Nº 11.252, 22/5/95).
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Los jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, siempre que al momento de obtener la jubilación sean afiliados a la Caja de Previsión Social.
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Los que se jubilen en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, siempre que al momento de obtener la jubilación sean afiliados a la Caja de Previsión Social o que su afiliación sea retroactiva al cese como afiliado.
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Optativos. a) Los afiliados que renunciaren a que quedaren cesantes, siempre que opten por continuar en tal carácter, dentro de los 90 días de la fecha de la notificación del acto administrativo que los desvincula y que cuenten con tres meses de afiliación a la Caja.
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Los afiliados que se desvinculen de la Administración Pública Provincial o entes adheridos por transferencias de servicios a la Nación, Municipalidades, Comunas y otros organismos, cualquiera fuera su naturaleza, siempre que opten por continuar en tal carácter, dentro de los noventa (90) días de la fecha en que se produzca su efectivo cese en la Administración Provincial.
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Los docentes y no docentes privados de carácter permanente dependientes del servicio provincial de educación privada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, siempre que opten dentro de los 90 (noventa) días posteriores a su nombramiento.
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El personal que revista en carácter de no permanente o funcionario político de la...
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