Ley 12.927 de 18 de Abril de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º: Condónanse las deudas residuales incluido los intereses generados por su falta de pago, que han contraído con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Dirección Provincial de Energía – por las obras de electrificación rural y/o urbana los siguientes municipios: General Alvarado, General La Madrid, Magdalena, Alberti, Capitán Sarmiento, Gonzáles Chaves, La Plata, Monte Hermoso, Navarro, San Martín, General Villegas, Ensenada, Las Flores, Saladillo, Merlo, Tres Lomas y San Vicente.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1º H...

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