Ley 8092 / 2008. Ley del 11 de Julio de 2008. Aviso Nro: 4401

Fecha de la disposición17 de Julio de 2008
Número de Boletín26830
Fecha de Publicación17 de Julio de 2008

Ley N° 8.092 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Declárase al año 2010 "Año de Homenaje al Dr

Juan Bautista Alberdi", en conmemoración del segundo centenario de su nacimiento. Art. 2°.- Créase la Comisión Provincial de Homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi, la que estará integrada por tres (3) representantes del Poder Legislativo, dos (2) representantes del Poder Ejecutivo y un (1) representante del Poder Judicial, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento y desarrollará sus actividades hasta el 31 de Diciembre de 2010. La Comisión podrá invitar a las instituciones estatales o privadas que estime pertinentes a designar representantes que actuarán como asesores honorarios de la misma. También podrá incorporar como asesores honorarios a personalidades destacadas de la Provincia. Art. 3°.- Son objetivos de la Comisión Provincial:

  1. Propiciar la realización de investigaciones históricas, eventos artísticos, literarios, encuentros, jornadas, talleres, foros y otras actividades vinculadas con la vida y obra del Dr. Juan Bautista Alberdi. b) Coordinar con instituciones estatales o privadas las acciones y programas que se planifiquen en conmemoración del segundo centenario del natalicio del Dr. Juan Bautista Alberdi. c) Promover la erección de monumentos u otras obras públicas conmemorativas. d) Gestionar ante las autoridades nacionales competentes la acuñación de una moneda conmemorativa y la emisión de sellos postales alusivos al segundo centenario del natalicio del Dr. Juan Bautista Alberdi. e) Propiciar la publicación de una edición conmemorativa de las obras completas del Dr. Juan Bautista Alberdi. Art. 4°.- Dispónese la incorporación al Calendario Escolar de la Provincia del día 29 de Agosto, en conmemoración del natalicio del Dr. Juan Bautista Alberdi, con las formalidades de las Fiestas Patrias. El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para que, en todos los niveles y modalidades de enseñanza, se desarrollen contenidos y actividades referidas a la vida y obra del Dr. Juan Bautista Alberdi. Art. 5°.- Declárase feriado provincial al día 29 de Agosto de 2010, en...

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