Ley: 10846 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 231
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Ley: 10843 ............................................................................. Pag. 1
Decreto N° 1396 .................................................................... Pag. 1
Ley: 10846 ............................................................................. Pag. 1
Decreto N° 1453 .................................................................... Pag. 2
Fe de Errata - Decreto 1441 ................................................. Pag. 14
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 99 ................................................................... Pag. 2
Resolución N° 268 - Letra:D .................................................. Pag. 3
Resolución N° 269 - Letra:D .................................................. Pag. 4
Resolución N° 270 - Letra:D .................................................. Pag. 4
Resolución N° 273 - Letra:D .................................................. Pag. 5
Resolución N° 275 - Letra:D .................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 619 ................................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 26 - Letra:A .................................................... Pag. 7
Resolución N° 34 - Letra:A .................................................... Pag. 7
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos ......................................................... Pag. 8
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA
Resolución Rectoral 288/2022 .............................................. Pag. 8
Resolución Rectoral Nro. 326-22 .......................................... Pag. 9
Resolución Rectoral Nro. 332-22 .......................................... Pag. 10
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP
Resolución General N° 96 ..................................................... Pag. 10
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N°:44 ...................................................................... Pag. 14
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10843
Artículo 1º.- Institúyese la ceremonia escolar de “Promesa de Lealtad
a la Bandera de la Provincia de Córdoba”.
Artículo 2º.- Los alumnos que cursen el cuarto año de la Educación
General Obligatoria realizarán el día 18 de septiembre o el día hábil si-
guiente de cada año, la ceremonia escolar establecida en la presente Ley.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación de la Provincia, o el organismo
que lo sustituya en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley y determinará la formalidad de la ceremonia de promesa
dispuesta en esta norma.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1396
Córdoba, 31 de octubre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.843, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10846
Artículo 1º.- Establécese que los sujetos que efectúen la normali-
zación de tenencia de moneda nacional o extranjera, en las condiciones
previstas en el Capítulo Único del Título II de la Ley Nacional Nº 27613
-restablecido por Ley Nacional Nº 27679- y su marco regulatorio, y accedan
a los benecios dispuestos en dicha norma, quedan liberados del pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido
declarar por períodos scales no prescriptos a la fecha de entrada en vi-
gencia de la referida ley nacional, exclusivamente, cuando se comprueben
-concurrentemente- las siguientes condiciones:

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