Ley 10780 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 252
CORDOBA, (R.A.) MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Multifuero y al sistema expedientes digitales.
Que, por otro lado, en el interior provincial, los nosocomios de com-
plejidad para la realización de ablaciones coinciden en su locación con la
existencia de asientos judiciales donde funcionan tanto Unidades Judicia-
les como Juzgados. Las primeras cuentan con la información de turnos de
funcionarios y magistrados judiciales de la sede, por lo que deben ser los
organismos de consulta para el equipo del Ente Coordinador de Ablación e
Implante de Córdoba (ECODAIC).
IV) En consecuencia y atento las facultades conferidas por los artículos
166, inc. 2º, de la Constitución Provincial y 12, inc. 1°, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I) APROBAR el Proyecto de gestión e innovación en el mejoramiento
del Servicio de justicia; el Protocolo de Ablación de Órganos y Tejidos para
el proceso penal y el cuadro de actuación, que se adjuntan al presente
como Anexos “A”, “B” y “C” –respectivamente-.
II) DESIGNAR a la Mesa de Atención Permanente de Asuntos Penales,
como Ocina Coordinadora del Proceso de Ablación (Ley N° 27.447), quien lo
hará bajo la coordinación de la Secretaría Penal del T.S.J., la cual será la en-
cargada de llevar las estadísticas sobre cantidad de procedimientos, así como
rapidez y ecacia de los mismos, pudiendo requerir al Ente Coordinador de
Ablación e Implante de Córdoba (ECODAIC) y a los Juzgados intervinientes la
información que resulte oportuna, respeto de los alcances de los derechos de
privacidad y condencialidad previstos en el art. 4° inc. a) de la Ley N° 27.447,
con el n de poder valorar la corrección del proceso de ser necesario.
III) ENCOMENDAR a la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Inno-
vación Tecnológica del Poder Judicial, desarrollar un Registro Informático
de Ablaciones.
IV) COMUNICAR lo aquí dispuesto a los Juzgados de Primera Instan-
cia en lo Civil y Comercial, los Juzgados de Control y Faltas, al Instituto de
Medicina Forense y al Ministerio de Salud (ECODAIC).
V) FELICITAR y agradecer por la tarea realizada a los integrantes de
la Mesa de Atención Permanente; Magistrados, Funcionarios y Emplea-
dos del Poder Judicial; personal del Hospital de Urgencias de la ciudad
de Córdoba y del Ente Coordinador de Ablación e Implante de Córdoba
(ECODAIC).
VI) PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba, Incorpó-
rese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su conte-
nido, rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia
del Señor Sub Director General del Área de Administración a cargo de la
Administración General del Poder Judicial, Cr. Roberto Rodolfo MANZANO.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VO-
CAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO,
VOCAL - ROBERTO RODOLFO MANZANO, SUBDIRECTOR GRAL. DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
ANEXOS
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10780
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
Capítulo I
Concepto y Alcances
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto garantizar un sistema in-
tegral, permanente, eciente, calicado y con perspectiva de género del
ejercicio de la enfermería, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 6222
-Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud-.
Artículo 2º.- El ejercicio de la enfermería en el ámbito de la Provincia de
Córdoba, está sujeto a:
a) Lo establecido por la Ley Nº 6222 -Ejercicio de las Profesiones y Acti-
vidades relacionadas con la Salud-;
b) Las disposiciones de la presente Ley, y
c) La reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Artículo 3º.- El ejercicio de la enfermería comprende las actividades rea-
lizadas en forma autónoma, por cuenta propia o en relación de dependen-
cia, dentro de los límites de la competencia que hace a los respectivos
títulos habilitantes y se dividen en:
a) Promoción, recuperación y rehabilitación de la salud;
b) Prevención de enfermedades;
c) Docencia e investigación, y
d) Asesoramiento y administración de servicios de salud.
Artículo 4º.- En el ejercicio de la enfermería se reconocen los siguientes
niveles:
a) Profesional: que consiste en la aplicación de un cuerpo sistemático
de conocimientos para la identicación y resolución de las situaciones de
salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia; y
b) Auxiliar: que consiste en la práctica de técnicas y conocimientos que
contribuyen al cuidado de enfermería, planicados y dispuestos por el nivel
profesional y ejecutados bajo su supervisión.
Corresponde sólo al nivel profesional el ejercicio inherente al cuidado di-
recto de pacientes, el cumplimiento de funciones jerárquicas de dirección,
gestión, auditoría, peritaje, asesoramiento, docencia e investigación; así
como también, integrar o presidir tribunales que entiendan en concursos
para la cobertura de cargos del personal de enfermería.
Artículo 5º.- Queda prohibido ejercer actividades o desarrollar funciones
propias de la enfermería a toda persona que no se encuentre comprendida
en uno de los niveles a que se reere el artículo 4º de la presente Ley,
quienes serán pasibles de las sanciones impuestas por esta normativa y
las previstas en el Código Penal.
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