Ley O-1077. Convenio constitutivo del fondo financiero para el (Antes Ley 21379)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción 6 de Agosto de 1976

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA Los gobiernos de los países miembros del Tratado de la Cuenca del Plata, en cumplimiento de la recomendación Nº4 del Acta de Santa Cruz de la Sierra; el párrafo IV a) iii) del Acta de Brasilia; las resoluciones Nº 5 (IV) y 44 (V) de las Reuniones de Cancilleres de la Cuenca del Plata y, animados del firme propósito de impulsar el cumplimiento de los objetivos de promoción del desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable, convienen en suscribir el presente convenio de acuerdo a las

siguientes cláusulas:

CAPITULO I De la naturaleza y sede Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Fondo Financiero para el desarrollo de la Cuenca del Plata, en.

adelante el Fondo, es una persona jurídica internacional de duración limitada.

Se regirá por las disposiciones contenidas en el presente convenio y su

reglamento.

Artículo 2º

El fondo tendrá su sede permanente en uno de los países miembros.

CAPITULO II Del objeto Artículo 3
Artículo 3º

El objeto del Fondo será financiar, dentro de los términos del art. I del Tratado de la Cuenca del Plata, la realización de estudios, proyectos, programas y obras, tendientes a promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata, destinando a tales efectos sus recursos propios y los que gestione y obtenga de otras fuentes de financiamiento, en la forma prevista en los.

incs. b) y c) del art. 4º.

CAPITULO III De las funciones Artículo 4
Artículo 4º

Serán funciones del Fondo:

  1. Conceder préstamos, fianzas y avales;

  2. Gestionar la obtención de préstamos internos y externos con la responsabilidad

    solidaria de los países miembros;

  3. Gestionar y obtener recursos por encargo de uno o más países miembros.

    Estos recursos no obligarán al Fondo, obligando solamente a los contratantes de

    los préstamos así obtenidos;

  4. Apoyar financieramente la realización de estudios de preinversión, con el propósito de identificar oportunidades de inversión o proyectos de interés para la Cuenca en función de lo que establece el inc. f) del presente artículo;

  5. Apoyar financieramente la contratación de asistencia y asesoramiento técnicos;

  6. Ejercer actividades de agente y órgano asesor del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata cuando éste así lo requiera, y g) Ejercer todas aquellas funciones que sean propicias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO IV De los recursos del fondo Artículos 5 y 6
Artículo 5º

Los recursos propios del Fondo ascenderán a cien millones de dólares estadounidenses (U$S 100.000.000).

Artículo 6º

De los recursos propios del Fondo inicialmente serán aportados veinte millones de dólares estadounidenses (U$S 20.000.000). Estos recursos se destinarán preferentemente a financiar estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final.

CAPITULO V De las formas de integración Artículos 7 a 11
Artículo 7º

La integración de los veinte millones de dólares estadounidenses (U$S 20.000.000), a que se refiere el artículo anterior, se realizará en la siguiente forma:

Argentina U$S 6.670.000 Brasil ¨ 6.670.000 Bolivia ¨ 2.220.000 Paraguay ¨ 2.220.000 Uruguay ¨ 2.220.000 U$S 20.000.000

Artículo 8º

Los aportes se efectuarán en un 50 % en dólares estadounidenses de libre convertibilidad y 50 % en las monedas de los respectivos Países Miembros, con cláusulas de ajuste a las paridades con el dólar estadounidense.

Artículo 9º

Los aportes de la Argentina y del Brasil se efectuarán en un plazo de tres años. Los de Bolivia, Paraguay y Uruguay en un plazo de diez años. Los aportes se efectuarán en cuotas anuales proporcionales.

Artículo 10

Los plazos establecidos en el artículo anterior se contarán a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio.

Artículo 11

La integración de los restantes ochenta millones de dólares estadounidenses (U$S 80.000.000) será cumplida en la oportunidad que resuelva la Asamblea de Gobernadores del Fondo, con el voto favorable de todos sus miembros.

CAPITULO VI De la financiación de obras y de estudios Artículos 12 a 14
Artículo 12

La financiación de obras se acordará a proyectos que, además de ser factibles técnica y económicamente, respondan al desarrollo armónico y a la integración física de la Cuenca del Plata, de acuerdo al art. 1 del Tratado.

Artículo 13

Se tendrá en cuenta para la aprobación del financiamiento de estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final y obras, una distribución geográfica armónica entre los países miembros, considerando con preferencia a Bolivia, Paraguay y Uruguay.

Con los veinte millones de dólares estadounidenses (U$S 20.000.000), inicialmente aportados, se atenderá preferentemente la financiacion de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6º.

Artículo 14

Para las obras y estudios referidos en los arts. 12 y 13, se dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería, profesionales y técnicos de los países de la Cuenca del Plata.

CAPITULO VII De la organización y administración Artículos 15 a 17
Artículo 15

El Fondo será administrado por una Asamblea de Gobernadores y por un Directorio Ejecutivo.

Artículo 16

Tanto en la Asamblea de Gobernadores como en el Directorio Ejecutivo, cada país miembro tendrá derecho a un voto.

Artículo 17

Los gobernadores, los directores ejecutivos y sus alternos, serán retribuidos por sus respectivos gobiernos.

TITULO I De la Asamblea de Gobernadores Artículos 18 a 24
Artículo 18 La Asamblea de Gobernadores estará integrada por cinco miembros.

Cada país nombrará un titular y un alterno.

Artículo 19

Todas las facultades del Fondo residirán en la Asamblea de Gobernadores, que podrá delegarlas en el Directorio Ejecutivo con las siguientes excepciones:

  1. Aprobar el reglamento del Fondo y sus modificaciones;

  2. Aprobar el presupuesto anual del Fondo;

  3. Decidir sobre la interpretación del Convenio Constitutivo del Fondo y su reglamento; la modificación del monto de recursos propios y su modo de integración;

  4. Proponer a los gobiernos de los países miembros la modificación del Convenio Constitutivo del Fondo;

  5. Contratar auditores externos nacionales de los países miembros;

  6. Considerar el informe de auditoría, la memoria, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del Fondo;

  7. Decidir sobre la participación de otros países u organismos en el incremento de los recursos propios del Fondo;

  8. Determinar la política de afectación de fondos;

  9. Determinar la forma de liquidación del Fondo en caso de disolución.

Artículo 20

Las decisiones relativas a los literales a), c), d), g), h) e i), del artículo anterior, serán tomadas por unanimidad. En los demás casos la Asamblea de Gobernadores podrá, por unanimidad, adoptar un sistema de votación distinto.

Artículo 21

La Asamblea de Gobernadores se reunirá ordinariamente una vez al año, en la fecha y en el lugar en que se celebre la correspondiente reunión ordinaria anual de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata.

Artículo 22

La Asamblea, al constituirse, designará un presidente, de entre sus miembros titulares, quien ejercerá el cargo hasta la próxima reunión ordinaria. El cambio de presidente se efectuará en forma rotativa siguiendo el orden alfabético de los países.

Artículo 23

En caso de impedimento del presidente de turno lo reemplazará interinamente el gobernador titular del país que le sigue en el orden alfabético.

Artículo 24

La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente en el lugar y fecha que fije el Directorio Ejecutivo.

TITULO II Del Directorio Ejecutivo Artículos 25 a 46
Artículo 25 El Directorio Ejecutivo estará integrado por cinco miembros

Cada país nombrará un titular y podrá designar un alterno.

Artículo 26

La presidencia del Directorio Ejecutivo será ejercida por períodos anuales, siguiendo el orden alfabético de los países.

Artículo 27

En caso de impedimento del presidente de turno le reemplazará interinamente el director titular del país que le sigue en orden alfabético.

Artículo 28

El Directorio será responsable de la conducción de las operaciones del Fondo y, para ello, ejercerá las facultades que le son propias y todas aquellas que le delegue la Asamblea de Gobernadores.

Artículo 29 Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Gobernadores;

  2. Conocer y decidir la concesión de préstamos, fianzas y avales, dentro de los lineamientos de la política de afectación de fondos establecida por la Asamblea de Gobernadores;

  3. Someter el presupuesto anual del Fondo a consideración de la Asamblea de Gobernadores;

  4. Someter anualmente a la consideración de la Asamblea de Gobernadores, la memoria, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias;

  5. Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea de Gobernadores con el voto de por lo menos tres de sus miembros;

  6. Proponer a la Asamblea de Gobernadores reformas del reglamento del Fondo;

  7. Contratar personal técnico y administrativo.

Artículo 30

El Directorio Ejecutivo se reunirá con la frecuencia que las operaciones del Fondo lo requieran.

Artículo 31

Las decisiones del Directorio Ejecutivo se ajustarán al sistema de votación que establezca el reglamento y la Asamblea de Gobernadores.

CAPITULO VIII Del ejercicio financiero, balance y utilidades Artículos 32 a 35
Artículo 32

El ejercicio financiero del Fondo será por períodos anuales, cuya fecha de iniciación establecerá el Directorio Ejecutivo.

Artículo 33

Se confeccionará el balance general anual y el estado de pérdidas y ganancias, al cierre del ejercicio financiero.

Artículo 34

El Fondo contratará los servicios de auditores externos, nacionales de los países miembros, los cuales dictaminarán sobre el balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

Artículo 35

Las utilidades que el Fondo obtenga en el ejercicio de sus operaciones se incorporarán a los recursos del mismo.

CAPITULO IX De la duración y disolución Artículos 36 a 39
Artículo 36 El Fondo será de duración ilimitada.
Artículo 37

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo podrá ser disuelto por la decisión unánime de los países miembros. En el caso de retiro de dos o más países miembros, la disolución se producirá de pleno derecho.

Artículo 38

Cualquier país miembro podrá retirarse del Fondo mediante comunicación escrita ante el Directorio Ejecutivo. El retiro efectivo se producirá al cumplirse el plazo de un año de dicha comunicación. Aún después de retirarse, dicho país continuará siendo responsable por todas las obligaciones que tenga con el Fondo en la fecha de entrega de la notificación de retiro. La restitución de los aportes se efectuará una vez canceladas todas las deudas con el Fondo.

Artículo 39

En el caso de que un país signatario dejare de ser miembro del Fondo, no tendrá responsabilidad alguna con respecto a préstamos, fianzas o avales, realizados con posterioridad al depósito de la denuncia.

Los derechos y obligaciones del país que dejase de ser miembro, se determinarán de conformidad con el balance de liquidación especial que se elabore, a la fecha en que notificó su voluntad de retirarse.

CAPITULO X De las inmunidades, exenciones y privilegios Artículos 40 y 41
Artículo 40

Los bienes y demás activos del Fondo, así como las operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los países miembros en que se encuentren, gozarán de las mismas inmunidades, exenciones y privilegios que los acordados entre el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata y sus países miembros.

Artículo 41

Los gobernadores y directores, sus alternos y los funcionarios técnicos y administrativos del Fondo, que no fueran nacionales del país en que desempeñan sus funciones, gozarán en los mismos de idénticas inmunidades, exenciones y privilegios, en cuanto a sus personas y bienes, que las acordadas a funcionarios del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata.

CAPITULO XI De las disposiciones finales Artículos 42 a 46
Artículo 42

El presente convenio entrará en vigor treinta días después de depositados los instrumentos de ratificación de todos los países contratantes. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la sede del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata.

Artículo 43

La firma y ratificación del presente convenio no podrán ser objeto de reservas.

Artículo 44

En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, los países miembros comunicarán a la Secretaría del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata, los nombres de las personas designadas como gobernadores y directores ejecutivos.

Artículo 45

En el plazo de treinta días a partir de la fecha en que hayan sido acreditados los gobernadores y directores ejecutivos de los países miembros, el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata convocará a la primera reunión del Directorio Ejecutivo, a objeto de preparar el reglamento y el presupuesto del Fondo, debiendo elevar los proyectos respectivos a la Asamblea de Gobernadores, dentro de un plazo de sesenta días.

Artículo 46

La sede permanente del Fondo será establecida por el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca deL Plata.

Por el Gobierno de la República de Bolivia Alberto Guzmán Soriano Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Por el Gobierno de la República del Paraguay Raúl Sapena Pastor Ministro de Relaciones Exteriores Hecho en la ciudad de Buenos Aires. Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro, en dos textos auténticos en los idiomas español y portugués.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil Antonio F. Azeredo Da Silveira Ministro de Estado de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Juan Carlos Blanco Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República Argentina Alberto Juan Vignes Ministro de Relaciones Exteriores y Culto El texto corresponde al original.

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