Ley: 10423

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
LUNES 9 DE ENERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 6
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley: 10423 ............................................................................. Pag. 1
Decreto N° 1 .......................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE JUSTICIA
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución N° 14 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución N° 244 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 460 ................................................................. Pag. 5
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10423
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Provincial de Tránsito Nº
8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modicatorias-, el que queda redactado
de la siguiente manera:
Artículo 8º.- FONDO DE SEGURIDAD VIAL Y FONDO DE COMPENSA-
CIÓN. Créase el Fondo de Seguridad Vial y el Fondo de Compensación.
1.- El Fondo de Seguridad Vial se integrará con los montos provenientes
de lo recaudado en concepto de sanciones por infracciones de tránsito
constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia. Estos montos in-
gresarán a la cuenta que el Ministerio a cargo de la seguridad vial de la
Provincia determine oportunamente.
A) El Fondo de Seguridad Vial se distribuirá, una vez deducidos los gastos
por gestiones de cobro, de la siguiente forma:
a) Para la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, el dos por cien-
to (2%) del monto total recaudado;
b) Para el conjunto de municipios y comunas que hayan adherido a la pre-
sente Ley, el cinco por ciento (5%) del monto total recaudado. Los montos
resultantes serán distribuidos en igual proporción entre ellos;
c) En caso de pago voluntario, a la Autoridad de Control le corresponderá el
veinte por ciento (20%), a la Autoridad de Juzgamiento el quince por ciento
(15%) y a la Autoridad de Aplicación el cincuenta y ocho por ciento (58%)
del monto recaudado;
d) Cuando la infracción sea constatada por la Autoridad de Control de la
Provincia y la noticación de la multa y el juzgamiento de la infracción sean
realizadas por un municipio o comuna, a éste le corresponderá el treinta y
cinco por ciento (35%), a la Autoridad de Control el veinte por ciento (20%)
y a la Autoridad de Aplicación el treinta y ocho por ciento (38%) del monto
recaudado;
e) Cuando la infracción sea constatada por la Autoridad de Control Pro-
vincial y la noticación de la multa y el juzgamiento de la infracción sea
realizado por juzgados pertenecientes a la Provincia, corresponderá a la
Autoridad de Control el veinte por ciento (20%), a la Autoridad de Juzga-
miento el veinte por ciento (20%) y a la Autoridad de Aplicación el cincuenta
y tres por ciento (53%) del monto recaudado;
f) Los montos recaudados por intervención de centros emisores de licen-
cias pertenecientes a otra jurisdicción provincial serán distribuidos confor-
me porcentajes establecidos en el presente artículo, previa deducción de
los gastos devengados de la gestión de cobro respectiva y demás gastos
que surjan del convenio suscripto a tal efecto.
B) En los casos en que la infracción sea cometida en jurisdicción municipal
o comunal, constada y juzgada por sus respectivas Autoridades de Control
y Juzgamiento y cuya gestión de cobro se haya encomendado a la Provin-
cia mediante su incorporación al sistema del Registro Provincial de Ante-
cedentes de Tránsito (RePAT), lo recaudado no ingresará a la cuenta del
Fondo de Seguridad Vial y, previa deducción de los gastos devengados de
dicha gestión, será distribuido de la siguiente forma: el noventa por ciento
(90%) para la municipalidad o comuna de que se trate y el diez por ciento
(10%) para la Autoridad de Aplicación.
C) En los casos en que la Autoridad de Control y la de Juzgamiento perte-
nezcan a dos jurisdicciones municipales o comunales distintas, el total de
los montos recaudados en concepto de sanciones por infracciones de trán-
sito no ingresará a la cuenta del Fondo de Seguridad Vial y serán distribui-
dos entre ambas jurisdicciones como las mismas lo establezcan, después
de aportar el diez por ciento (10%) a la Autoridad de Aplicación.
D) El monto asignado a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial
será destinado a la ejecución de las funciones establecidas en el artículo
7º de la presente Ley. Es obligación de la Comisión Provincial de Tránsi-
to y Seguridad Vial comunicar periódicamente al Ministerio a cargo de la
seguridad vial de la Provincia, el movimiento contable que por ingresos y
egresos se origine en dicha cuenta.
E) Los montos correspondientes a los municipios y comunas adheridos, o
que posean Juzgados de Faltas de Tránsito abocados, deben destinarse a
la implementación del Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir,
del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, del funcionamiento de
los juzgados abocados y para los controles y necesidades de seguridad
vial de sus jurisdicciones. Si cumplidas todas estas aplicaciones no obstan-
te quedara un sobrante del dinero proveniente del porcentaje asignado, los
municipios y comunas aludidos en el presente apartado pueden destinar
ese sobrante a otras necesidades de su administración. La Autoridad de
Aplicación requerirá anualmente informes o realizará una auditoría en cada
municipio o comuna para vericar el destino dado a los fondos especica-
dos en esta norma.
F) Los montos correspondientes a la Policía Caminera ingresarán a las
cuentas de ejecución presupuestaria de la Policía de la Provincia de Cór-
doba, que los destinará a infraestructura, bienes y servicios para cubrir
los nes especícos de ésta, debiendo garantizarse la satisfacción de las

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