Ley 10299

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 16 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 177 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 177
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 16 DE SETIEMBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10299
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 9361 -
Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provin-
cial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Requisitos. Todo ciudadano tiene el
derecho de ingresar a la Administración Pública Provincial,
previo concurso público. El ingreso se realizará por la
categoría inicial de cada uno de los agrupamientos.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 9361 -
Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provin-
cial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Requisitos y condiciones. Para adquirir
el derecho a promoción en el Tramo de Ejecución el agente
debe haber cumplimentado con las condiciones exigidas de
permanencia en la categoría, según los períodos previstos
en el artículo 12 de la presente Ley, capacitación vinculada
a las funciones, idoneidad, desempeño y aprobación de la
prueba de suficiencia, en caso de estar prevista su
realización.
La evaluación del cumplimiento de los requisitos para
acceder a la promoción en el Tramo de Ejecución se
producirá una vez al año, en la fecha que fije la
reglamentación y serán de aplicación las disposiciones del
artículo 94 de la Ley Nº 7233.
Si el agente no cumple los requisitos establecidos para
acceder a la promoción, debe permanecer en la categoría
de revista hasta el año siguiente, y así sucesivamente,
hasta cumplir las condiciones exigidas.
Los agentes que hayan adquirido el derecho a ser
promovidos accederán a la nueva categoría por
reconversión de su cargo presupuestario, a partir del 1 de
enero del año siguiente.”
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 9361 -
Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provin-
cial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Condiciones para el cambio. El agente
que reviste en planta permanente y hubiese obtenido el
título habilitante tiene derecho a solicitar el cambio de
agrupamiento, siempre que haya revistado en la citada
condición por un período mínimo de tres (3) años y certifique
buen desempeño en dicho periodo.
La jurisdicción valorará, de conformidad a las competencias
conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios vigente, la
necesidad y oportunidad de cubrir un puesto de trabajo cuyo
perfil académico se ajuste al que posea el solicitante.
Si el título del agente se ajustara a la necesidad de la
Jurisdicción, se otorgará el cambio de agrupamiento en la
categoría inicial del nuevo agrupamiento o en la que revista el
agente -en la mayor de ellas-, a partir del instrumento legal
que lo resuelva, por reconversión de su cargo de revista.
Si la Jurisdicción entendiese que el título del agente no está
vinculado a la necesidad de cobertura de algún puesto dentro
de esa Jurisdicción, la Secretaría de Capital Humano registrará
la solicitud para atender los procesos de convocatorias
internas, debiendo procederse a su cobertura con este per-
sonal de manera prioritaria.”
Artículo 4º.- Modifícase el inciso I) del artículo 14 de la Ley Nº
9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública
Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“I) Personal de Ejecución: la cobertura de los cargos
vacantes se realizará por concurso abierto de títulos,
antecedentes y oposición, ingresando el agente en la
categoría inicial de cada uno de los agrupamientos.”
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PRO-
VINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISÉIS
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto Nº 988 Córdoba, 1 de setiembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10299, cúmplase,
PODER
LEGISLATIVO
CONTINÚA EN PÁGINA 2
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10297
Artículo 1º.- Declárase de Interés Deportivo Provincial la
competencia ciclística en la modalidad Mountain Bike
denominada “Desafío al Valle del Río Pinto”, que
anualmente se desarrolla en la localidad de La Cumbre y
que recorre distintos lugares de los Departamentos Punilla
y Cruz del Eje.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto Nº 952
Córdoba, 1 de setiembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10297, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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