Ley 10268. Apoyo a la Terminalidad Educativa en el Norte y Oeste Cordobés

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 17 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 71 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 71
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10268
Artículo 1º.- Créase el “Programa Provincial de Apoyo
a la Terminalidad Educativa en el Norte y Oeste Cordobés”
e institúyese el “Premio a los “Mejores Promedios Escolares
del Norte y Oeste Cordobés”, destinados a promover y
reconocer el cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos en la Ley Nº 9870 -Sistema Educativo Provin-
cial-, el consecuente descenso de la deserción escolar y la
excelencia y esfuerzo de los educandos de esas zonas de
la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Son beneficiarios del “Programa Provin-
cial de Apoyo a la Terminalidad Educativa en el Norte y
Oeste Cordobés” los alumnos que hayan cursado todos
sus estudios primarios y secundarios en escuelas públicas
o privadas cuando éstas sean servicio único, ubicadas en
zonas rurales, parajes y comunas de los Departamentos
Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Río Seco, San Alberto,
San Javier, Sobremonte, Totoral y Tulumba, y que además
reúnan los requisitos que por vía reglamentaria se
establezcan.
También son beneficiarios del “Programa Provincial de
Apoyo a la Terminalidad Educativa en el Norte y Oeste
Cordobés” aquellos alumnos que egresen de las escuelas
de nivel secundario ubicadas en municipios, cuando su
domicilio y el de su grupo familiar sea habitual y permanente
en zona rural, paraje o comuna de los departamentos
mencionados en el primer párrafo de este artículo, en los
cuales no exista servicio educativo de nivel secundario.
Artículo 3º.- Los beneficiarios del “Programa Provincial
de Apoyo a la Terminalidad Educativa en el Norte y Oeste
Cordobés”, al momento de su egreso de las escuelas de
nivel secundario de educación, recibirán un estímulo
económico de Pesos quince mil ($ 15.000,00), en los
términos y condiciones que fije la reglamentación. Dicho
PODER
LEGISLATIVO
Resolución N° 261
Córdoba, 15 de abril de 2015
VISTO: la implementación del Plan de Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos (FinEs), llevada
a cabo durante los ciclos lectivos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013 Y 2014;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de
Educación Técnico-Profesional N° 26.058 y la Ley de
Financiamiento Educativo N° 26.075, generan condiciones
institucionales para el desarrollo de la Política Educativa.
Que el Ministerio de Educación de la Nación implementa el Plan
FinEs como respuesta al sistema que las leyes vigentes nacionales
prescriben.
que el Ministerio de Educación de la Nación deberá implementar
programas a término para garantizar el cumplimiento de la
obligatoriedad educativa de todas las personas mayores de
dieciocho (18) años.
Que por Resolución N° 22/07 del Consejo Federal de
Educación, se aprueba el “Plan Federal de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos”, en que se plantea la
necesidad de generar condiciones de articulación entre
organismos del estado y no gubernamentales para lograr la
finalización de los estudios a alumnos mayores de dieciocho (18)
años.
Que son objetivos del Plan FinEs: a) el incremento de la matrícula
en los Servicios Educativos de Jóvenes y Adultos; b) el impulso
de innovaciones pedagógicas e institucionales que permitan
mejorar la calidad de la oferta de formación para el trabajo; c) la
finalización de estudios de nivel primario y secundario.
Que por Resolución Ministerial N° 485/08 y sus ampliatorias
Nros. 334/09, 157/10, 107/11, 224/12, 300/13 y 105/14, se
aprueba la implementación del Plan FinEs en todo el ámbito de la
Provincia de Córdoba.
Que es necesario dar continuidad a la población meta
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Resolución N° 260
Córdoba, 15 de abril de 2015
VISTO: las facultades conferidas por Decreto N° 1858/
08, las Resoluciones emanadas del Ministerio de
Educación que dispusieron la continuidad del Plan de
Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para
Jóvenes y Adultos (FinEs) en el ámbito de la Provincia
de Córdoba y la implementación del Plan FinEs 2 -
Trayecto Educativo- durante los ciclos lectivos 2010,
2011, 2012 y 2013, según las Resoluciones Ministeriales
Nros. 174/10, 280/11, 157/12, 302/13 y 106/14;
Y CONSIDERANDO:
Que es pertinente al Plan FinEs, incluir, articular y
fortalecer las ofertas educativas preexistentes, para
potenciar los logros y garantizar la terminalidad educativa
de Jóvenes y Adultos.
Que resulta necesario ampliar, en esta etapa del Plan FinEs
2, la atención de la población meta prevista en los lineamientos
generales del Plan, incorporando a jóvenes a partir de los
18 años de edad que hayan iniciado y no concluido el
cursado en el sistema formal o no haber iniciado la Educación
Secundaria, o bien que hayan sido alfabetizados por el
Programa Encuentro u otros proyectos, y estén
interesados en finalizar la Educación Primaria.
Que es apropiado mejorar la oferta educativa, en orden
a garantizar la oportunidad educativa a discapacitados
motores y también a personas en contexto de encierro.
Que es menester la afectación de personal para
desarrollar las tareas pertinentes al Plan FinEs 2, por lo
que corresponde establecer funciones y retribuciones
que se asignarán por dichas actividades.
Por ello, lo establecido en los arts. 46, 48 y 138 de la
Ley N° 26206 y 17, 18, 19 y 20 de la Ley N° 26058, el
Dictamen N° 0363/2015 del Área Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 21 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales;
MINISTERIO DE
EDUCACN
Plan (FinEs): Establecen vigencia
durante ciclo lectivo 2015
Apoyo a la Terminalidad Educativa en
el Norte y Oeste Cordobés
PROGRAMA PROVINCIAL

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