Ley 10265. Comuna La Rancherita y Las Cascadas. Amplian Reserva Natural Ecológica

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 2 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 101 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), MARTES 2 DE JUNIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO - SERIE "A".- En la ciudad
de Córdoba, a veinte del mes de mayo del año dos mil quince,
con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis
Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, María
de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CACERES
DE BOLLATI, y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia
de la Sra. Directora General de Administración Cra. Beatriz
ROLAND de MUÑOZ COLLAZOS, a cargo de la Administración
General, y ACORDARON:
Y VISTO: La difusión de la actividad jurisdiccional desde mayo
del año 2013 hasta el 30 de abril de 2014, como también de las
proyecciones de productividad para igual período de 2014 y
2015 del Tribunal Superior de Justicia, en continuidad de los
objetivos de mejorar la transparencia y eficacia del Poder Judi-
cial, reducir los plazos de la resolución de los procesos y promover
certidumbres a los justiciables y litigantes, expresados en los
Acuerdos Reglamentarios Nº 980, Serie A, de 4-5-2009, Nº
1001, Serie A, de 22-3-2010, Nº 1053 del 10-5-2011, Nº 1100,
Serie A, de 16-5-2012, Nº 1158, Serie A, del 14-5-2013 y N°
1206, Serie A, de 21-5-2014.
Y CONSIDERANDO: I. Contribuye con los señalados objetivos
que el Tribunal Superior de Justicia difunda la actividad
desarrollada en la función jurisdiccional durante el periodo desde
mayo del año 2014 y hasta el 30 de abril del año en curso, en lo
que concierne a la cantidad de los recursos y causas de
competencia originaria ingresadas, como así también las
resoluciones dictadas y la información atinente acerca de si se
alcanzaron o no las proyecciones de productividad fijadas para
ese período. Asimismo y para orientar las proyecciones
necesarias, resulta importante explicitar los estándares de
productividad desde mayo del año en curso hasta el 30 de abril
de 2016. II. A través de las distintas Salas de diferentes
competencias (en lo Civil y Comercial, Contencioso-
Administrativa, Laboral, Penal y Electoral y de Competencia
Originaria, desde el mes de mayo del año 2014 y hasta el 30 de
abril de 2015, ingresaron al Tribunal Superior de Justicia 3.118
causas y se dictaron 3.394 resoluciones (se computan como
tales sólo las sentencias y los autos interlocutorios que resuelven
recursos o causas de competencia originaria). En tal sentido, a
fin de una mayor especificidad se distinguirá entre los recursos
ingresados en cada una de las Salas del Tribunal Superior y las
resoluciones dictadas con la aclaración que ellas comprenden a
recursos ingresados también en años anteriores.
a) Sala en lo Civil y Comercial
Recursos Ingresados: 523 Resoluciones dictadas: 457
b) Sala en lo Contencioso-Administrativa
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10265
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación para la ampliación de la Reserva Natural Ecológica
en el área de la Comuna La Rancherita y Las Cascadas, los
inmuebles ubicados en la Pedanía Potrero de Garay,
Departamento Santa María, designados como:
a)Lotes Nros. 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Manzana 12;
Lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la
Manzana 13; Lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 14; Lotes Nros. 2, 4, 6, 8,
9, 10, 11 y 13 de la Manzana 15 y Lotes Nros. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29 y 30 de la Manzana 16, todos del Plano de la Dirección
General de Catastro U-366, inscriptos en el Registro General de
la Provincia en el Folio 6904 Año 1946;
b)Lote Nº 20 de la Manzana 2 inscripto en el Registro General
de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.024.511, y
c)Lote Nº 21 de la Manzana 2, inscripto en el Registro General
de la Provincia en relación a la Matricula Nº 1.178.483.
Artículo 2º.- Los inmuebles cuya utilidad pública y sujeción a
expropiación se declaran por la presente Ley ingresarán al
dominio privado de la Provincia y se inscribirán en el Registro
General de la Provincia, en las condiciones establecidas en este
instrumento legal.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar
las transferencias de dominio de los inmuebles declarados de
utilidad pública por la presente Ley, ya sea a título gratuito o a
título oneroso, y/o celebrar con las autoridades de la Comuna La
Rancherita y Las Cascadas los actos jurídicos necesarios, de
carácter personal o real, que se requieran para dar cumplimiento
a la finalidad establecida en esta Ley.
Artículo 4º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente
a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo
1º de la presente Ley.
PODER
LEGISLATIVO
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto Nº 214
Córdoba, 25 de marzo de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- TÉNGASE por Ley de la Provincia Nro. 10265.
CÚMPLASE.
Artículo 2º.- AUTORIZASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de
corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten
necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo
20 de la Ley 6394.
Artículo 3º.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia
a los fines de la toma de razón y consecuente anotación
marginal, a nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T.
N° 30-70818712-3, en el correspondiente dominio de lo
Amplian Reserva Natural Ecológica
COMUNA LA RANCHERITA Y LAS CASCADAS
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
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