Ley 10264. Programa Productos Regionales en Góndolas
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 4 de Marzo de 2015 |
CÓRDOBA, 29 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 142 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 142
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2015
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SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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Programa Productos Regionales
en Góndolas
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10264
Artículo 1º.- Impleméntase en la región noroeste de la Provincia
de Córdoba el “Programa Productos Regionales en Góndolas”,
siendo de aplicación para todas las grandes superficies
comerciales y establecimientos que conforman cadenas de
distribución -supermercados, hipermercados y similares-,
instaladas o a instalarse en la zona, que ocupen una superficie
cubierta mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2).
Artículo 2º.- El Programa Productos Regionales en Góndolas
tiene como objetivo promover, difundir, alentar y estimular la
producción y el consumo de productos artesanales o regionales
de características alimenticias, elaborados en la región Noroeste
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- Entiéndese por productos regionales, a los efectos
de la presente Ley, aquellos en los que en su elaboración o
producción se utilicen materias primas originarias de la región
noroeste de la Provincia de Córdoba y que sus características
particulares sean representativas de dicha zona.
Artículo 4º.- El Ministerio de Industria, Comercio, Minería y
Desarrollo Científico Tecnológico, o el organismo que en el futuro
lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- La estructura del Programa Productos Regionales
en Góndolas se debe construir sobre la base de dos elementos
centrales:
a) Facilidad de acceso comercial, para lo cual los
proveedores deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Acreditar la elaboración total de su producción en la
región noroeste de la Provincia;
2)Reunir los requisitos de calidad y presentación de
los productos, y
3)Disponer de capacidad de producción suficiente para
atender la demanda comercial.
b)Capacitación y apoyo a la micro y pequeña empresa.
Artículo 6º.- El Programa Productos Regionales en Góndolas
debe garantizar la realización de exhibiciones especiales y
publicaciones dentro del establecimiento alcanzado. Los productos
que se comercializan por intermedio de este Programa deben
poseer en su exhibición la inscripción “Producto Regional”.
Artículo 7º.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley
faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las siguientes
sanciones, cuyos montos, plazos y demás circunstancias
regulatorias establecerá por vía reglamentaria:
a) Apercibimiento;
b) Multa, o
c) Clausura.
Artículo 8º.- Los fondos que ingresen en concepto de multas
se depositarán en una cuenta especial en la jurisdicción de la
Autoridad de Aplicación, y serán destinados a realizar actividades
que permitan impulsar distintas capacitaciones con el fin de
fortalecer y profesionalizar a las micro y pequeñas economías
regionales de la zona noroeste de la Provincia.
Artículo 9º.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suscribir
convenios con los municipios y comunas de la Provincia de
Córdoba para la colaboración, promoción y fomento del contenido
de la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
REGION NOROESTE - PROVINCIA DE CORDOBA
PODER
LEGISLATIVO
Decreto N° 786 Córdoba,15 de julio de 2015
VISTO: el Expediente Nro. 0485-019964/2015 del registro del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 352 -Serie “A”- de fecha 09 de junio de
2015, el Tribunal Superior de Justicia toma razón de la Resolución
Serie “A” N° 001.364 de fecha 27 de abril de 2011 dictada por la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por la
que se acordó la jubilación ordinaria de la Ley N° 8024 al Doctor
Raúl Enrique CABRERA PAULI, M.I. N° 6.659.296, Asesor
Letrado Penal de 25° Turno de esta capital, perteneciente a la
Primera Circunscripción Judicial, resolviendo dar de baja al mismo
a partir del día 01 de agosto de 2015.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el
N° 060/2015 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N°
584/15 , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DÁSE DE BAJA de la Planta del Poder Judicial, a
partir del 01 de agosto de 2015, al Doctor Raúl Enrique
CABRERA PAULI, M.I. N° 6.659.296, Asesor Letrado Penal de
la Asesoría Letrada Penal de 25° Turno de esta capital,
perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia
de Córdoba, por habérsele otorgado los beneficios de la jubilación
ordinaria en los términos de la Ley N° 8024.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de
Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tri-
bunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
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