Ley 10251. Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 6 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 24 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 24
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10251
SISTEMA PROVINCIAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN LABORAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación. Institúyese en todo el
ámbito de la Provincia de Córdoba y declárase de interés público
el “Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación
Laboral”, con el alcance y de conformidad a las pautas
establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Sistema Provincial de Formación
Profesional y Capacitación Laboral está integrado por todos los
planes, programas, proyectos, cursos y acciones destinados a
la capacitación, actualización, especialización laboral y formación
profesional, tanto en ámbitos de instrucción teórica como de
prácticas de entrenamiento profesionalizante que impartan las
instituciones capacitadoras -de gestión estatal o privada-, con la
finalidad de desarrollar conocimientos, destrezas, habilidades y
competencias necesarias para incrementar las posibilidades de
empleabilidad o autogestión profesional de los ciudadanos
domiciliados en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Alcance material. Entiéndese por formación
profesional y capacitación laboral, a los fines de la presente Ley,
al conjunto de acciones cuyo propósito es la formación
sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y
mejora de las cualificaciones como a la recualificación de las
competencias laborales, cualquiera sea la situación educativa
inicial, a través de procesos que propicien la adquisición de
conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las
competencias básicas, profesionales y sociales requerido por
una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional
amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.
ARTÍCULO 4º.- Objetivo general. El Sistema Provincial de
Formación Profesional y Capacitación Laboral tiene como objetivo
general la promoción del desarrollo y fortalecimiento de las
capacidades necesarias para la inserción y permanencia de
los ciudadanos en el mundo productivo, en condiciones de
calidad, libertad, equidad, seguridad y dignidad humana a través
de estrategias de formación, capacitación, recualificación,
prácticas de entrenamiento y de orientación e intermediación
para la incorporación formal en el mundo del trabajo.
ARTÍCULO 5º.- Objetivos específicos. La formación
profesional y capacitación laboral tiene como objetivos
específicos:
a) Propiciar la adquisición de cualificaciones y competencias
necesarias para la incorporación, permanencia o reinserción
en el mundo productivo, en forma independiente o en relación
de dependencia, en condiciones de calidad, equidad y dignidad;
b) Desarrollar un marco de cualificaciones laborales para
cada sector relevante de la actividad económica a fin de elaborar
y homologar normas de competencias laborales, instrumentos
de evaluación y diseños curriculares que permitan evaluar y
certificar las competencias laborales de trabajadores;
c) Procurar remover las desigualdades de acceso a trabajos
de calidad de los grupos de población más vulnerables, entre
ellos los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y
los mayores de cuarenta (40) años, a fin de adquirir experiencia
laboral que mejore sus oportunidades de inserción o progresión
en el trabajo;
d) Autorizar, clasificar e inscribir en el Registro Provincial de
Capacitadores (REPROCA) a las personas habilitadas para
cumplir funciones de capacitadores en las distintas especialidades
formativas;
e) Habilitar e inscribir en el Registro Provincial de Instituciones
Capacitadoras (REPICA) a las entidades públicas o privadas
autorizadas para brindar ofertas de formación profesional y
capacitación laboral;
f) Articular redes de intermediación laboral para apoyar la
búsqueda de trabajo de las personas, en concurrencia con las
acciones análogas que implementen los organismos nacionales,
municipales y comunales, y propiciando la participación e
involucramiento de los sectores productivos, y
g) Apoyar los esfuerzos de las personas por completar los
estudios de la educación formal obligatoria y avanzar en la
formación especializada postsecundaria, especialmente en
aquellas materias vinculadas a sectores identificados como
prioritarios para el desarrollo de la Provincia.
Capítulo II
Destinatarios
ARTÍCULO 6º.- Población destinataria. Las acciones,
trayectos y cursos de formación profesional y capacitación laboral
están destinadas a satisfacer las necesidades de capacitación,
entrenamiento y recalificación para la inserción en el mundo
productivo de todas las personas mayores de dieciséis (16) años
de edad que residan en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 7º.- Acciones diferenciales. La Autoridad de
Aplicación establecerá acciones diferenciales destinadas a la
formación profesional y capacitación laboral de personas
pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad social,
educativa y laboral y, en especial, destinadas a la población bajo
régimen de privación de la libertad, menores alojados en centros
de admisión o complejos socioeducativos para menores y perso-
nas bajo tratamiento de drogodependencia.
Capítulo III
De las Acciones, Trayectos y Cursos
ARTÍCULO 8º.- Áreas de intervención. Las acciones, trayectos
y cursos de formación profesional y capacitación laboral articularán
componentes teóricos y prácticos en las siguientes áreas sustantivas
de intervención:
a) Orientación Profesional: destinada a posibilitar que los postulantes
definan su trayectoria formativa y ocupacional según sus deseos,
saberes y posibilidades respecto al entorno en el que pretenden
insertarse;
b) Formación y Capacitación: dirigida a la adquisición de los
conocimientos y saberes organizados en trayectos formativos de
niveles crecientes de complejidad y profundidad que permitan a los
sujetos obtener certificaciones parciales y transitar un sistema de
formación continua, según sus necesidades;
c) Prácticas de Entrenamiento Profesionalizante: tendientes a
posibilitar el desarrollo de las destrezas, habilidades y capacidades
necesarias para una certificación formativa basada en competencias
laborales;
d) Intermediación Laboral: destinada a vincular a los egresados
del Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación
Laboral con las demandas sectoriales o territoriales de las distintas
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