Ley 10247. Regulación de Derechos de Consumidores y Usuarios

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 13 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 29 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 29
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Regulación de Derechos de Consumidores y Usuarios
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10247
Capítulo I
Finalidades
Artículo 1º.-Objeto. La presente ley tiene por finalidad regular
principios y reglas en materia de políticas públicas, facultades de la
Autoridad de Aplicación, procedimiento administrativo y trámite
recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y
una mayor efectividad en el territorio de la Provincia de Córdoba
de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el
artículo 42 de la Constitución Nacional, por la Ley Nacional Nº
24.240 -de Defensa del Consumidor-, por la Ley Nacional Nº
22.802 -de Lealtad Comercial-, por la Ley Nacional Nº 19.511 -de
Metrología Legal- y por las demás normas reglamentarias,
modificatorias y complementarias de las anteriores, sin perjuicio de
las competencias concurrentes de la Autoridad Nacional de
Aplicación.
Artículo 2º.- Aplicación Supletoria. La presente Ley es de
aplicación supletoria para la Ley Provincial Nº 10016 -Registro de
Bloqueo de Llamadas no Deseadas- que establece un sistema de
protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los
posibles abusos en la utilización del telemarketing, como así también
para toda otra ley referida a la defensa de los derechos y garantías
de los consumidores y usuarios que no tenga establecido un
procedimiento específico.
Capítulo II
Políticas Públicas de Protección
Artículo 3º.- Políticas públicas. El Gobierno Provincial debe
formular políticas públicas de protección de los consumidores y
usuarios dentro del marco constitucional de competencias, y
establecer una infraestructura adecuada que permita aplicarlas.
Artículo 4º.- Objetivos. La acción gubernamental de protección
de los consumidores y usuarios tiene, dentro del marco constitucional
de competencia, -entre otros- los siguientes objetivos:
a) El acceso al consumo en condiciones de trato digno y
equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de
los proveedores;
b) La protección de la salud, la seguridad y los intereses
económicos;
c) La información adecuada y veraz;
d) La libertad de elección que debe concretarse en la obtención
de precios justos y en la variedad de bienes y servicios, así
como en el funcionamiento de mercados con libre competencia
y posibilidad de control estatal de los monopolios;
e) La educación e información para el consumo;
f) La constitución de asociaciones para la defensa de los
derechos de los consumidores y usuarios;
g) Los procedimientos eficaces para la prevención y solución
de conflictos;
h) La prevención y sanción de malas prácticas comerciales
de las empresas, e
i) La implementación de políticas sobre consumo sustentable.
Capítulo III
Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Artículo 5º.- Funciones. Son funciones de las asociaciones de
consumidores y usuarios:
a) La promoción, protección y defensa de los intereses
individuales y colectivos de los consumidores y usuarios, ya
sea con carácter general como en relación a determinados
productos o servicios;
b) La formulación y participación en programas de educación
e información, capacitación y orientación a los consumidores y
usuarios;
c) La representación de los intereses de los consumidores y
usuarios -individual o colectivamente- en instancias privadas o
en procedimientos administrativos o judiciales, mediante el
ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que
procedan;
d) La recepción de reclamos de consumidores o usuarios y
la celebración de audiencias conciliatorias extrajudiciales con
los proveedores de productos o servicios para facilitar la
prevención y solución de conflictos;
e) La prestación a consumidores y usuarios de un servicio
de asesoramiento, consultas y asistencia técnica y jurídica;
f) La realización y divulgación de investigaciones y estudios
de mercado sobre seguridad, calidad, sustentabilidad, precios
y otras características de los productos y servicios;
g) La recopilación, elaboración, procesamiento y divulgación
de información objetiva acerca de los bienes y servicios existentes
en el mercado;
h) La difusión de estadísticas de las reclamaciones recibidas
contra proveedores de productos y servicios, indicando si fueron
o no satisfechos los intereses de los consumidores y usuarios, e
i) La promoción de los principios del consumo sustentable y
armónico con el respeto al ambiente.
Artículo 6º.- Fomento estatal. El Gobierno Provincial promoverá
la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios,
fomentará su funcionamiento e instará a la participación de la
comunidad en ellas.
Capítulo IV
Registro de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios
Artículo 7º.- Creación. Créase el Registro Provincial de
Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios, a cargo
de la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
Artículo 8º.- Requisitos. Para ser registradas las asociaciones
deben estar legalmente constituidas, contar con domicilio en la
Provincia y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-.
Capítulo V
Prevención y Solución de Conflictos
en el Ámbito Administrativo
Artículo 9º.- Autoridad de Aplicación. La Dirección General de
Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del
Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico de la Provincia de Córdoba, o la que en el futuro la
reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de
las Leyes Nacionales Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, Nº
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