Ley 10238. Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 12 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 217 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 217
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PODER
LEGISLATIVO
Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10238
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Régimen de Promoción para la
Creación de Micro y Pequeñas Empresas en la Provincia de
Córdoba” con el objeto de fomentar la constitución, regularización
y sostenimiento en el tiempo de micro y pequeñas empresas
(MyPE), contribuyendo con el desarrollo socio-productivo pro-
vincial a través del incremento en la actividad productiva y la
generación de nuevos puestos de trabajo.
ARTÍCULO 2º.- Pueden acceder a los beneficios otorgados
por la presente Ley las personas físicas o jurídicas que
desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios
en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que cumplan con los
siguientes requisitos, en las formas y condiciones que determine
la reglamentación:
a) Inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Ley o posean una antigüedad inferior a veinticuatro
(24) meses contados a partir del inicio de sus actividades;
b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el Impuesto a la Propiedad
Automotor y en el Impuesto Inmobiliario ante la Dirección Gen-
eral de Rentas (DGR);
c) La sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos -declaradas o determinadas por la Dirección
General de Rentas- atribuibles a la totalidad de las actividades
desarrolladas, incluidas las que correspondan a
las exentas o no gravadas, no supere la suma de Pesos Un
Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000,00) anuales;
d) Cuenten con al menos un (1) empleado en relación de
dependencia, y
e) Cumplan con la normativa vigente en materia de permisos y
habilitaciones que correspondiesen según rubro productivo y
localidad de emplazamiento de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas que inicien su actividad con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, pueden
obviar el cumplimiento de la exigencia contenida en el inciso d)
de este artículo durante el primer año, contado a partir de la
notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio.
La Ley Impositiva podrá modificar anualmente los valores
monetarios referidos en el presente artículo a propuesta del Poder
Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Las empresas beneficiarias pueden acceder
en forma gratuita a capacitaciones en gestión de empresas y a
asesoramiento profesional.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas beneficiarias estarán exentas
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a la
Propiedad Automotor y del Impuesto Inmobiliario en los siguientes
porcentajes:
a) Ciento por ciento (100%) durante el primer año contado a
partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el
beneficio;
b) Cincuenta por ciento (50%) durante el segundo año de
permanencia en el régimen, y
c) Treinta por ciento (30%) durante el tercer año de
permanencia en el régimen.
ARTÍCULO 5º.- En caso de que las empresas beneficiarias
constituyan un proyecto de modernización o innovación en
productos o procesos estarán exentas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del
Impuesto Inmobiliario en los siguientes porcentajes:
a) Ciento por ciento (100%) durante el primer año contado a
partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el
beneficio;
b) Setenta y cinco por ciento (75%) durante el segundo año de
permanencia en el régimen, y
c) Cincuenta por ciento (50%) durante el tercer año de
permanencia en el régimen.
Se consideran comprendidos en este rubro los proyectos que
tiendan a la modernización o innovación en productos o procesos
incorporando nuevos sistemas, equipos o tecnologías, como así
también aquellos que involucren transferencia tecnológica con el
objeto de tornarlos más competitivos y sustentables.
ARTÍCULO 6º.- En caso de que las empresas beneficiarias
constituyan un proyecto de protección del ambiente estarán
exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a
la Propiedad Automotor y del Impuesto Inmobiliario, en los
siguientes porcentajes:
a) Ciento por ciento (100%) durante el primer año contado a
partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el
beneficio;
b) Setenta y cinco por ciento (75%) durante el segundo año de
permanencia en el régimen, y
c) Cincuenta por ciento (50%) durante el tercer año de
permanencia en el régimen.
Se consideran comprendidos en este rubro los proyectos que
tiendan a promover el tratamiento de efluentes, la implementación
de tecnologías de procesos que generen un desarrollo productivo
sustentable y la creación y generación de energías alternativas
y sustentables.
ARTÍCULO 7º.- En caso de que las empresas beneficiarias
constituyan un proyecto de implementación de sistemas de gestión
de calidad estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto Inmobiliario
en los siguientes porcentajes:
a) Ciento por ciento (100%) durante el primer año contado a
partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el
beneficio;
b) Setenta y cinco por ciento (75%) durante el segundo año de
permanencia en el régimen, y
c) Cincuenta por ciento (50%) durante el tercer año de
permanencia en el régimen.
Se consideran comprendidos en este rubro los proyectos que
promuevan la implementación o certificación de sistemas de
gestión de calidad integrales, modernos y eficaces, basados en
normativas internacionales que garanticen la calidad de productos
y/o procesos.
ARTÍCULO 8º.- En caso de que las empresas beneficiarias
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