Ley 10235. Programas de Becas Académicas

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 25 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 205 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 205
CORDOBA, (R.A.), MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Programas de Becas Académicas
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10235
PROGRAMAS DE BECAS ACADÉMICAS
Capítulo I
Ámbito Material, Objeto y
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 1º.- Ámbito Material. Establécese
en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la
implementación anual obligatoria de los Programas
de Becas Académicas Universitarias y de Becas
Académicas de Educación Superior, con el alcance
y de conformidad a las pautas establecidas en la
presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. Los Programas de Becas
Académicas Universitarias y de Becas Académicas
de Educación Superior tienen como objetivo la
inclusión y la promoción de estudiantes con los
mejores promedios del Ciclo Orientado del Nivel de
Educación Secundaria Provincial, que hubiesen
egresado en el año inmediato anterior a la ejecución
de cada etapa de establecimientos educativos de
gestión estatal o privada de la Provincia de Cór-
doba, para su ingreso, permanencia y egreso en el
sistema formal de tecnicaturas terciarias y carreras
de grado vinculadas a los sectores de las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC), de la
industria metalmecánica, de la industria agroa-
limentaria, del turismo y la hotelería y de la enfermería,
que respectivamente impartan los institutos de
educación superior reconocidos por el Estado Pro-
vincial, por la Universidad Provincial de Córdoba y
por las universidades de gestión pública o privada
reconocidas por el Estado Nacional en el ámbito
geográfico de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. La
Agencia de Promoción de Empleo y Formación
Profesional o la jurisdicción que en el futuro se
determine en la estructura orgánica del Poder
Ejecutivo, tiene a su cargo la implementación,
ejecución, regulación, supervisión y contralor de
los Programas de Becas Académicas creados por
la presente Ley, pudiendo determinar anualmente
las tecnicaturas y carreras de grado cuya oferta
educativa responda a los perfiles, incumbencias y
vinculación con los sectores detallados en el artículo
2º de esta normativa.
Asimismo, podrá incorporar tecnicaturas y carreras
vinculadas a otros sectores de la actividad económica
que el Poder Ejecutivo considere estratégicos para
el desarrollo provincial.
Capítulo II
Requisitos de Admisión y Permanencia
ARTÍCULO 4º.- Requisitos de admisión. Los
estudiantes que aspiren a obtener el beneficio
previsto en alguno de los Programas de Becas
Académicas, excluyentemente, deben cumplimentar
los siguientes requisitos:
a) Completar, con carácter de declaración jurada
la solicitud de inscripción como postulante al programa
de que se trate, informáticamente a través de la
página web habilitada a tal fin;
b) Acreditar el promedio obtenido en el Ciclo
Orientado del Nivel de Educación Secundaria;
c) Acreditar la inscripción para el ingreso a las
carreras contempladas en el respectivo instrumento
legal de creación de la etapa del programa de que
se trate, y
d) Cumplimentar en tiempo y forma los demás
requisitos y condiciones que establezca a tal fin la
Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá suplir la
acreditación de los requisitos enumerados en los
incisos b) y c) de este artículo mediante pedido de
informe al Ministerio de Educación de la Provincia
de Córdoba y a los institutos y universidades donde
los postulantes desarrollarán sus estudios.
ARTÍCULO 5º.- Incompatibilidades. No serán
admitidas como beneficiarios de los Programas de
Becas Académicas las personas incluidas como
beneficiarias en otros programas nacionales,
provinciales o municipales de similares características
u objetivos.
En ningún caso podrá otorgarse más de una (1)
asignación a un beneficiario, aun cuando cumpla las
condiciones de ingreso y permanencia para distintos
programas.
ARTÍCULO 6º.- Requisitos de permanencia.
La continuidad del beneficio estará supeditada al
cumplimiento por parte de los beneficiarios de los
siguientes requisitos:
a) Obtener un promedio general, incluyendo
aplazos, superior a la media de los alumnos de la
misma carrera, cohorte, año e institución;
b) Aprobar como mínimo el setenta y cinco por
ciento (75%) de las materias previstas en el plan de
estudios para el ciclo lectivo cursado;
c) Inscribirse como alumno regular para el siguiente
ciclo lectivo, y
d) Mantenerse dentro de los lineamientos y
requisitos exigidos por el programa al momento de
su ingreso y los demás que establezca la Autoridad
de Aplicación para su desarrollo y ejecución.
Para acreditar los requisitos enumerados se
solicitará -al finalizar el año académico- a los institutos
y universidades donde los beneficiarios desarrollan
sus estudios, la información en detalle sobre los
mismos para realizar la evaluación de desempeño.
Se establece el período que transcurre entre el
mes de abril de un año y hasta el mes de marzo del
año siguiente como año académico.
Capítulo III
Asignación - Cupos - Selección
ARTÍCULO 7º.- Asignación. Los Programas de
Becas Académicas otorgarán una (1) asignación
estímulo mensual para cada beneficiario, de carácter
no remunerativo y en concepto de subvención o
beca por el tiempo de duración de la tecnicatura o
carrera de grado previsto en el plan de estudios
vigente en la institución educativa en la que se
desarrollen las mismas, en tanto los beneficiarios
cumplan los requisitos de permanencia previstos para
cada programa.
El monto de las Becas Académicas Universitarias
no puede ser inferior a una cuarta (1/4) parte del
valor pecuniario del Índice Uno (1) a que hace
referencia el artículo 13 de la Ley Normativa de
Ejecución del Presupuesto Nº 5901, (T.O. Ley Nº
6300 y sus modificatorias), establecido en la Ley
Anual de Presupuesto vigente, y para las Becas
Académicas de Educación Superior el monto no
puede ser inferior a una quinta (1/5) parte del valor
pecuniario fijado para el índice presupuestario
antedicho.
ARTÍCULO 8º.- Cupo de beneficiarios.
Establécese un cupo mínimo anual de un mil (1.000)
Becas Académicas Universitarias, de un mil (1.000)
Becas Académicas de Educación Superior y de
quinientas (500) Becas Académicas para asignación
específica.
ARTÍCULO 9º.- Cupo para sectores
vulnerables y personas con discapacidad.
Resérvase, como mínimo, un diez por ciento (10%)
de los cupos mínimos anuales dispuestos en el artículo
7º de esta Ley para ser asignado, prioritariamente,
a estudiantes que pertenezcan a sectores en situación
de vulnerabilidad social y un cinco por ciento (5%) a
estudiantes con algún grado de discapacidad.
ARTÍCULO 10.- Selección de becas. Las becas
de los respectivos programas serán asignadas por
la Autoridad de Aplicación a razón de sólo una (1)
por cada beneficiario, en base al estricto cumplimiento
del orden de mérito que surja de los promedios en
las calificaciones en el Ciclo Orientado del Nivel de
Educación Secundaria de los aspirantes a participar
del programa, que se inscriban en el mismo y reúnan
los requisitos de admisión previstos en cada caso.
El remanente de becas no adjudicadas al finalizar
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