LEY Y-0826. Pago de haber anual complementario al personal militar en retiro (Antes Leyes 19086 y 19901)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Junio de 1971
Fecha de Sanción16 de Junio de 1971
Fecha de Promulgación16 de Junio de 1971
Artículo 1°

Reconócese a favor del personal militar en retiro de las Fuerzas Armadas y del personal en igual situación de revista, que en actividad se hubiere desempeñado militarizado o con estado policial en las Fuerzas de Seguridad y Defensa, e igualmente a las pensiones que correspondan a sus derechohabientes, en carácter de haber anual complementario, una cifra equivalente a la duodécima parte del total de los haberes de retiro o pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se pagará en dos cuotas, en oportunidad en que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre.

Decláranse incluidos a los titulares de haberes otorgados o a otorgarse con arreglo a los artículos 77 y 78 de la Ley 191 01 o disposiciones similares de ordenamientos anteriores o posteriores y a sus derechohabientes.

LEY Y-0826 (Antes Leyes 19086 y 19901) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente 1° Redacción conforme Art. 1° de la Ley 19086 fusionado con Art. 1° de la Ley 19901

Artículos Suprimidos

Art. 2° de la Ley 19086: de forma. Suprimidos.

Art. 2° de la Ley 19901: de forma. Suprimidos.

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