Ley O-0824. (Antes Ley 19065)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción 2 de Junio de 1971

internacional firmado en la ciudad de Nueva York el 12 de marzo de 1971. LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL HABIENDOSE REUNIDO en el Período de Sesiones Extraordinario, en Nueva York, el once de marzo de 1971, HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo, HABIENDO CONSIDERADO que el conveniente establecer tres puestos en el Consejo, además de los seis que se prevén en la enmienda adoptada el veintiuno de junio de 1961 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y, por consiguiente, aumentar el número de miembros del Consejo a treinta, HABIENDO CONSIDERADO que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el

siete de diciembre de 1944.

APROBO, el doce de marzo de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio,

la siguiente propuesta de enmienda de dicho Convenio:

En el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio, sustitúyase la

segunda frase por:

"Se compondrá de treinta Estados contratantes elegidos por la

Asamblea."

FIJO, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y DECIDIO que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redactara un Protocolo en los idiomas español, francés, e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contuviera la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a

continuación.

POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea, El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General

de la Organización;

El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación

Civil Internacional o se haya adherido al mismo;

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional;

El Presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo instrumento de ratificación;

El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo;

El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir del momento en que deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

FIRMANTES EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado Período de Sesiones Extraordinario de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Nueva York el doce de marzo del año mil novecientos setenta y uno, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad.

El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.

El texto corresponde al original.

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