Ley 8079 / 2008. Ley del 05 de Junio de 2008. Aviso Nro: 3948

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2008
Número de Boletín26804
Fecha de Publicación 9 de Junio de 2008

LEY N° 8.079 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Ratifícase, en todos sus términos, el Decreto con invocación de Necesidad y Urgencia N° 36/1 de fecha 15 de Mayo de 2008. Art. 2°

Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Regino Nestor Amado, Vicepresidente 1° A/C. de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.079 San Miguel de Tucumán, 5 de junio de 2008.- Promúlguese como Ley de la...

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