Ley 8081 / 2008. Ley del 05 de Junio de 2008. Aviso Nro: 4012

Fecha de la disposición13 de Junio de 2008
Número de Boletín26808
Fecha de Publicación13 de Junio de 2008

Ley N° 8.081 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, mediante el cual la Provincia se subrogue en los derechos y obligaciones acordados entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el convenio de Préstamo 7.385-AR y en el marco del "Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M.)", aprobado por Decreto N° 326/2007 del Poder Ejecutivo Nacional. El Convenio de que se trata se realizará bajo las condiciones establecidas en el Programa de Servicios Básicos Municipales. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial o al funcionario que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al convenio, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto consignado en el Artículo 3° de la presente. Art. 3°.- El monto del crédito a contraer por la Provincia, de acuerdo a la autorización contenida en el Artículo 1°, será en la denominación dólares estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos, por la suma de dieciséis millones de dólares estadounidenses (U$S 16.000.000), cuya amortización empezará en Abril de 2011. Autorízase al P.E. a incrementar hasta un 100% este importe conforme las alternativas establecidas por el Reglamento Operativo del Programa, debiendo comunicarse a la Honorable Legislatura el uso del incremento contemplado en el presente artículo. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para suscribir ulteriores Convenios de Préstamos Subsidiarios, dentro de los límites de los Artículos 1° y 3°, en el caso que el Gobierno Nacional acuerde con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el otorgamiento de nuevos préstamos a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del "Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M.)", o de acciones y proyectos complementarios o afines al mismo, con comunicación a la Legislatura. Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para autorizar la afectación automática de los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace y/o de cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley Nacional en garantía de los Convenios de Préstamos...

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