Ley 8078 / 2008. Ley del 05 de Junio de 2008. Aviso Nro: 3971

Fecha de la disposición10 de Junio de 2008
Número de Boletín26805
Fecha de Publicación10 de Junio de 2008

Ley N° 8.078 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano un inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la localidad de Marapa, departamento Juan Bautista Alberdi, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:

- Padrón N° 61218, Matrícula 51466, Orden 66, Circunscripción II, Sección B, Lámina 311, Parcela 391 A, inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral R-6466, con una superficie de 16 Has., 1312,57 m2, que fuera oportunamente declarado de utilidad pública y expropiado por Ley N° 7.632. Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente será destinado a la construcción de viviendas, regularización, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia. Art. 3°.- El precio de venta, requisitos exigidos, prohibiciones, plazos y cuotas de amortización, serán los que fije el organismo ejecutor, en concordancia con la normativa legal vigente. Art. 4°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Regino Néstor Amado Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.078.- San Miguel de Tucumán, 5 de...

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