Ley ACU-0191. Fundacion en memoria del general don josé de san martin (Antes Ley 11866)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Agosto de 1934
Fecha de Sanción 7 de Agosto de 1934
Artículo 1°

Créase una fundación destinada a honrar la memoria del General don José de San Martín, difundiendo el conocimiento e interés por su personalidad y su noble vida, mediante la institución de premios que se otorgarán anualmente por el órgano competente del Ministerio de Educación y por la Municipalidad francesa de Boulogne-sur-Mer a los mejores trabajos escolares que se presenten sobre el prócer argentino.

Artículo 2°

Estos premios se costearán con el importe de la renta de un capital básico constituido por la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n ) en títulos públicos del 5% de interés, el que será depositado en el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 3°

La custodia y administración del capital de la fundación creada por la presente Ley estarán a cargo del Ministerio de Educación de la Nación por intermedio del Instituto Nacional Sanmartiniano, que anualmente y por mitades pondrá a disposición del órgano competente del Ministerio de Educación y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto , para que éste remita a la Municipalidad francesa de Boulogne-sur-Mer, el importe de la renta devengada, a los fines expresados en el artículo 1°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR