Ley 8143 / 2008. Ley del 01 de Diciembre de 2008. Aviso Nro: 7003

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2008
Número de Boletín26930
Fecha de Publicación10 de Diciembre de 2008

Ley N° 8.143 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Declárase de interés público el estudio y tratamiento de la enfermedad de Parkinson

Art. 2°.- A los fines de la presente ley deberá acreditarse fehacientemente el diagnóstico de enfermedad de Parkinson mediante certificación de médicos especialistas y dictamen emitido por la Junta Provincial de Clasificación de la Discapacidad. Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien coordinará con las autoridades sanitarias nacionales y municipales, obras sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones tendientes a la investigación y tratamiento de la enfermedad de Parkinson. Art. 4°.- Incorpórase la enfermedad de Parkinson al programa de prestaciones para pacientes con discapacidad del Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia. Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación garantizará a pacientes, que padezcan la enfermedad de Parkinson y acrediten no poseer beneficios sociales, el acceso a tratamientos médicos, farmacológicos...

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