Ley 8141 / 2008. Ley del 01 de Diciembre de 2008. Aviso Nro: 6999

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2008
Número de Boletín26929
Fecha de Publicación 9 de Diciembre de 2008

Ley N° 8.141. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

ArtÃculo 1°.- SuprÃmese el segundo párrafo del ArtÃculo 6° de la Ley N° 5.636 y sus modificatorias. Art. 2°.- ComunÃquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los quince dÃas del mes de noviembre del año dos mil ocho. Dr. Juan Luis Manzur Presidente H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.141.- San Miguel de Tucumán, 1 de diciembre de 2008.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el ArtÃculo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comunÃquese, publÃquese en el BoletÃn...

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