Ley O-0022. Tratado general para el rescate del peaje del escalda y protocolo anexo (Antes Ley 256)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción22 de Septiembre de 1868

PROTOCOLO ANEXO

Bruselas, 16 de Julio de 1863.

Su Majestad el Rey de los Belgas, Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia, Su Majestad el Emperador del Brasil, Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, Su Majestad el Rey de Dinamarca, Su Majestad la Reina de España, Su Majestad el Emperador de los Franceses, Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Su Majestad el Rey de Hanover, Su Majestad el Rey de Italia, Su Alteza Real el Gran Duque de Oldenburgo, Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, Su Majestad el Rey de Prusia, Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, Su Majestad el Emperador de los Otomanos, y los Senados de las Ciudades libres y de la Hansa de Lübeck, Hamburgo y Bremen, igualmente animados por el deseo de librar definitivamente la navegación del Escalda del peaje que la grava, de asegurar la reforma de los derechos marítimos cobrados en Bélgica y de facilitar de esta manera el desarrollo del comercio y de la navegación de sus respectivos Estados, han resuelto concluir con este objeto un tratado, y han nombrado sus

plenipotenciarios, es decir:

Su Majestad el Rey de los Belgas, al Sr. Carlos Rogier, gran oficial de Su Orden de Leopoldo, condecorado con la Cruz de Hierro, gran cordón de la Legión de Honor, gran cruz de la Orden de los Santos Mauricio y Lázaro, gran cruz de la Orden de la Estrella Polar, gran cruz de la Orden de la Rama Ernestina de la casa de Sajonia, gran cruz de la Orden de Nuestra Señora de la Concepción de Villa Vicosa, gran cruz de la Orden del Aguila Blanca, gran cruz de la Orden de Carlos III, gran cruz de la Orden del Aguila Roja, su Ministro de Relaciones Exteriores.

Al Sr. Augusto, Barón Lambermont, oficial de su Orden de Leopoldo, gran cordón de la Orden de San Estanislao, gran oficial de la Legión de Honor, caballero de primera clase de la Orden de San Fernando de España, etc., secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia, al Sr. Carlos barón de Hügel, caballero de la Orden Imperial y Real de la Corona de Hierro de primera clase, caballero de la Orden Imperial y Real de Leopoldo de Austria, oficial de la Orden Real de Leopoldo de Bélgica, gran cruz de la Orden de San José de Toscana, gran cordón de la Orden de San Gregorio el Grande, senador, gran cruz de la Orden Constantino de San Jorge de Parma, caballero de la Orden Papal del Cristo, comendador de la Orden Real de Danebros de Dinamarca y de la Orden Real de Wasa de Suecia, caballero de la Orden del Aguila Roja de Prusia, etc., doctor en leyes de la Universidad de Oxford, miembro efectivo de las Academias Imperiales de Ciencias de Viena y de Leopoldino Carolina, presidente de la Sociedad Imperial de horticultura de Viena, miembro honorario y efectivo de varias sociedades científicas, su consejero íntimo actual, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad el Emperador del Brasil, al Sr. Joaquín Tomás de Amaral, comendador de su Orden Imperial de la Rosa, comendador de la Orden de Francisco I de Nápoles, su Ministro Residente cerca de su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Sr. D. Manuel Carvallo, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad el Rey de Dinamarca, al Sr. Francisco Preben, barón de Bille-Brahe, caballero de su Orden de Danebrog, oficial de la Orden de Leopoldo de Bélgica, caballero de las Ordenes de la Estrella Polar de Suecia y del Aguila Roja de Prusia, Chambelán y Cazador de su Corte, su Ministro Residente cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad la Reina de España, a D. Diego Coello de Portugal y Quesada, gran cordón de su Orden de Isabel la Católica, comendador de su Orden de Carlos III, gran cordón de la Orden de los Santos Mauricio y Lázaro, gran cordón de la orden de San Jorge de Parma, oficial de la Legión de Honor caballero de la Orden de San Juan de Jerusalén, diputado a las Cortes, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas y cerca de la Confederación Suiza.

Su Majestad el Emperador de los Franceses, al señor José Alfonso Paul, barón de Malaret, oficial de la Legión de Honor, gran cruz de la Orden de los Guelfos de Hanover, gran cruz de la Orden de Enrique el León de Bruswick, comendador de número extraordinario de la Orden de Carlos III de España, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, a Carlos Augusto, Lord Howard de Walden y Seaford, Par del Reino Unido, caballero de la muy honorable Orden del Baño, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad el Rey de Hanover, al Sr. Bodo, barón de Hodenberg, condecorado de cuarta clase de la Orden de los Guelfos de Hanover, comendador de la Orden del León de los Países Bajos, Ministro Residente de Su Majestad el Rey de Hanover, cerca de Sus Majestades el Rey de los Belgas y el Rey de los Países Bajos.

Su Majestad el Rey de Italia, al Sr. Alberto Lupi, conde de Montalto, gran cordón de su Orden de los Santos Mauricio y Lázaro, gran cordón de la Orden del León de los Países Bajos, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Alteza Real el Gran Duque de Oldemburgo, al Sr. Geffcken, caballero de segunda clase con placa de la Orden de la Corona de Prusia, oficial de la Orden Imperial de la Rosa del Brasil, caballero de la Legión de Honor, doctor en leyes, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Rey de los Belgas.

Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, al Sr. D. Manuel Irigoyen, su Encargado de Negocios cerca del Gobierno de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, al Sr. José Mauricio Correa Enriquez, vizconde de Seisal, miembro de su consejo, gran cruz de su Orden del Cristo, comendador de su Orden de Nuestra Señora de la Concepción de Villa- Vicosa, gran cruz de la Orden de Leopoldo de Bélgica, gran cruz de la Orden del León de los Países Bajos, gran cruz de la Orden de los Santos Mauricio y Lázaro, de Italia, gran cruz de las Ordenes de Santa Ana y de San Estanislao de Rusia, gran cruz de la Orden de la corona de Hierro de Austria, gran cruz de la Orden de Alberto el Valiente de Sajonia, comendador de la Orden de Danebrog de Dinamarca, condecorado con la Orden Imperial Otomana de Nichan Iftihar de primera clase, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad el Rey de Prusia, al Sr. Carlos Federico de Savigny, caballero de su Orden del Aguila Roja de segunda clase con placa, gran cruz de la Orden del León de Zæhringen de Baden, gran cruz de la Orden de Alberto de Sajonia Real, gran cordón de las Ordenes de la Rama Ernestina de la casa de Sajonia, de Anhalt, etc.

Su chambelán y Consejero privado actual, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, al señor príncipe Nicolás Orloff, caballero de su Orden de San Vladimiro, de tercera clase, con las cuchillas, caballero de su Orden de Santa Ana de segunda clase, caballero de su Orden de San Jorge de cuarta clase, caballero de la Orden de San Juan de Jerusalén, caballero de la Orden del Aguila Roja de Prusia de tercera clase, caballero de la Orden de la Corona de Würtemberg de tercera clase, caballero de la Orden de la casa de Sajonia Ernestina de tercera clase, caballero de la Orden de Leopoldo de Austria de segunda clase, caballero de la Orden de la Corona de Hierro de Austria de segunda clase, comendador de la Orden del Halcón Blanco de Sajonia- Weimar, su ayudante de campo general, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega, al señor Adalberto de Mansbach, caballero de su Orden de San Olaf de Noruega, caballero de la Orden de Danebrog de Dinamarca, caballero de la orden de San Juan de Jerusalén, caballero de la Orden del Aguila Roja de Prusia de tercera clase, caballero de la Orden del Merecimiento Civil del Reino de Sajonia, su Chambelán, su Ministro Residente cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Su Majestad el Emperador de los Otomanos, al señor Musurus-bey, funcionario de rango de Bala de su Gobierno Imperial, condecorado con la Orden Imperial Osmanié de segunda clase, condecorado con la Orden Imperial del Medjidié de primera clase, gran cordón de la Orden de Leopoldo de Bélgica, gran cordón de la Orden de la Cruz del Brasil, gran cruz de la Orden de los Santos Mauricio y Lázaro, gran cruz de la Orden del León de los Países Bajos, gran comendador de la Orden del Salvador de Grecia, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Y los Senados de las ciudades libres y de la Hansa, Lubeck, Bremen y Hamburgo, al Sr. Geffcken, caballero de segunda clase con placa de la Orden de la Corona de Prusia, oficial de la Orden Imperial de la Rosa del Brasil, caballero de la Legión de Honor, doctor en leyes, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de los Belgas.

Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes y hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1º.

Las Altas Partes Contratantes toman nota:

1) Del tratado concluido el 12 de Mayo de 1863 entre Bélgica y los Países Bajos, que quedará agregado al presente tratado y por el cual Su Majestad el Rey de los Países Bajos renuncia definitivamente al peaje establecido sobre la navegación del Escalda y de sus desembocaduras por el párrafo 3 del artículo 9º del tratado de fecha 19 de Abril de 1839, y Su Majestad el Rey de los Belgas se compromete a pagar el capital de rescate de este peaje fijado en 17.141.640 florines.

2) De la declaración hecha en nombre de Su Majestad el Rey de los Países Bajos el 15 de Julio de 1863, a los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes con respecto a que la supresión del peaje del Escalda consentida por Susodicha Majestad, sea aplicada a todos los pabellones, que este peaje no podrá ser restablecido bajo una forma cualquiera y que esta supresión no causará ningún perjuicio a las otras disposiciones del tratado de fecha 19 de Abril de 1839; esta declaración será considerada como agregada a este tratado del que formará parte también como anexo.

Artículo. 2º.

Su Majestad el Rey de los Belgas, en la parte que a la misma se refiere, hace una declaración igual a la mencionada en el párrafo 2º del artículo que precede.

Artículo. 3º.

Su Majestad el Rey de los Belgas se compromete además a las otras partes contratantes en los puntos siguientes, que serán ejecutorios desde el día en que se dejará de cobrar el peaje del Escalda:

  1. Se suprimirá el derecho de tonelaje que se percibe en los puertos belgas:

  2. Se reducirán los derechos de pilotaje en los puertos belgas y en el Escalda.

    De 20% para los buques a vela.

    De 25% para los buques a remolque.

    De 30% para los buques a vapor.

  3. Se reducirá en conjunto el régimen de los impuestos locales que percibe la ciudad de Amberes.

    Queda entendido que el derecho de tonelaje suprimido no podrá ser restablecido, y que los derechos de pilotaje y locales reducidos no podrán ser elevados.

    La tarifa de los derechos de pilotaje y locales de Amberes, reducidos en la forma expuesta más arriba, serán inscriptos en los protocolos de la conferencia en la cual se ha llegado a la conclusión del presente tratado.

    Artículo. 4º.

    En consideración de las disposiciones que preceden, Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia, Su Majestad el Emperador del Brasil, Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, Su Majestad el Rey de Dinamarca, Su Majestad la Reina de España, Su Majestad el Emperador de los Franceses, Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Su Majestad el Rey de Hanover, Su Majestad el Rey de Italia, Su Alteza Real el Gran Duque de Oldenburgo, Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, Su Majestad el Rey de Prusia, Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega, Su Majestad el Emperador de los Otomanos, y los Senados de las ciudades libres y de la Hansa de Lübeck, Bremen y Hamburgo, se comprometen a pagar a Su Majestad el Rey de los Belgas, como su cuota del capital del rescate del peaje del Escalda, que Susodicha Majestad se ha comprometido a pagar íntegro a Su Majestad el Rey de los Países Bajos, las siguientes sumas: Cuota de:

    Austria............ 549.360 Bremen............. 190.320 Brasil............. 1.680 Chile.............. 13.920 Dinamarca.......... 1.096.800 España............. 431.520 Francia............ 1.542.720 Gran Bretaña....... 8.782.320 Hamburgo........... 667.680 Hanover............ 948.720 Italia............. 487.200 Lübeck............. 25.680 Noruega............ 1.560.720 Oldenburgo......... 121.200 Perú............... 4.320 Portugal........... 23.280 Prusia............. 1.670.640 Rusia.............. 428.400 Suecia............. 543.600 Turquía............ 4.800 Queda convenido que las partes contratantes no serán eventualmente responsables sino por la parte contributiva puesta a cargo de cada una de ellas.

    Artículo 5º.

    En lo que se refiere al modo, lugar y época de pago de las varias cuotas, las Altas Partes Contratantes se refieren a los arreglos particulares existentes o que se concluirán entre cada una de ellas y el gobierno belga.

    Artículo 6º.

    La ejecución de las obligaciones recíprocas contenidas en el presente tratado queda sujeta, en tanto que sea necesario, al cumplimiento de las formalidades y reglas establecidas por las leyes constitucionales de aquellas Altas Partes Contratantes obligadas a provocar su aplicación, que se comprometen a hacer en el más breve plazo posible.

    Artículo 7º.

    Queda entendido que las disposiciones del artículo 3º no serán obligatorias más que respecto a las potencias que han tomado parte o se adhieran al tratado de esta fecha, reservándose Su Majestad el Rey de los Belgas expresamente el derecho de reglamentar el tratamiento fiscal y aduanero de los buques pertenecientes a las potencias que han permanecido o permanezcan fuera de este tratado.

    Artículo 8º.

    El presente tratado será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en Bruselas, antes del primero de Agosto de 1863, o a la mayor brevedad posible después de este plazo.

    En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y sellado con sus sellos respectivos:

    Hecho en Bruselas, a los 16 días del mes de Julio del año de 1863.

    (L.S.) Ch. Rogier.- (L.S.) Bon Lambermont.- (L.S.) Bon. de Hüugel.- (L.S.) J.F. do Amaral.- (L.S.) M. Carvallo.- (L.S.) P. Bille Brahe.- (L.S.) D. Coello de Portugal.- (L.S.) Malaret.- (L.S.) Howard de Walden y Seaford.- (L.S.) Von Hodenberg.- (L.S.) Cde. de Montalto.- (L.S.) Man Irigoyen.- (L.S.) Vde. de Seisal.- (L.S.) Savigny.- (L.S.) Orloff.- (L.S.) Adalberto Mansbach.- (L.S.) C. Musurus.- (L.S.) Geffcken.

    TRATADO De fecha 12 de Mayo de 1863, entre Bélgica y los Países Bajos anexo al tratado general de fecha 16 de Julio de 1863.

    Su Majestad el Rey de los Belgas y Su Majestad el Rey de los Países Bajos, Gran Duque del Luxemburgo, habiéndose puesto de acuerdo sobre las condiciones del rescate, por vía de capitalización, del peaje establecido sobre la navegación del Escalda y sus desembocaduras por el párrafo 3 del artículo 9º del tratado de fecha 19 de Abril de 1839, han resuelto concluir un tratado especial a este respecto y han nombrado sus Plenipotenciarios a saber:

    Su Majestad el Rey de los Belgas, al Señor Ildefonso Alejandro Félix, barón del Jardín, comendador de la Orden de Leopoldo, condecorado con la Cruz de Hierro, comendador del León de los Países Bajos, caballero de la gran cruz de la Corona de Encina, gran cruz y comendador de varias otras órdenes, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Rey de los Países Bajos.

    Su Majestad el Rey de los Países Bajos, al Señor Pablo van del Maessen de Sombreff, caballero de la gran cruz de la Orden del Nichan Iftihar de Túnez, su Ministro de Relaciones Exteriores.

    Al Sr. Juan Rodolfo Thorbecke, caballero de la gran cruz de la Orden del León de los Países Bajos, gran cruz de la Orden de Leopoldo de Bélgica y de varias otras Ordenes, su Ministro del Interior.

    Al Sr. Gerardo Enrique Betz, su Ministro de Hacienda.

    Los cuales después de canjeados sus respectivos poderes, hallados en buena y debida forma, han concluido los artículos siguientes:

    Artículo 1.°

    Su Majestad el Rey de los Países Bajos renuncia definitivamente, mediante una suma de florines 17.141.640 de los Países Bajos, al derecho cobrado sobre la navegación del Escalda y de sus desembocaduras, en virtud del párrafo 3 del artículo 9º del tratado de fecha 19 de Abril, de 1839.

    Artículo 2º.

    Esta suma será pagada al Gobierno de los Países Bajos por el Gobierno de Bélgica en Amberes y Amsterdam, a elección de este último, calculándose el franco a 47 1/4 céntimos de los Países Bajos en la forma siguiente:

    Una tercera parte inmediatamente después de canjeadas las ratificaciones, y las otras dos terceras partes en tres plazos iguales que vencen el 1º de Mayo de 1864, el 1º de Mayo de 1865 y 1º de Mayo de 1866.

    El Gobierno de Bélgica podrá anticipar estos vencimientos.

    Artículo 3º.

    Desde la época del pago de la primera cuota se dejará de cobrar el peaje por parte del Gobierno de los Países Bajos.

    Las sumas no abonadas inmediatamente ganarán un interés de 4% anual a favor del tesoro de los Países Bajos.

    Artículo 4º

    Queda entendido que la capitalización del peaje no causará ningún perjuicio a las obligaciones que resulten, para ambos Estados, de los tratados en vigor en lo que se refieran al Escalda.

    Artículo 5º.

    Los derechos cobrados actualmente por pilotaje en el Escalda quedan reducidos:

    De 20% para los buques a vela.

    De 25% para los buques a remolque.

    De 30% para los buques a vapor.

    Queda convenido por otra parte que los derechos de pilotaje en el Escalda no podrán ser jamás más elevados que los derechos de pilotaje cobrados en la desembocadura del Mosela.

    Artículo 6º.

    El presente tratado será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en La Haya dentro de un plazo de cuatro meses o antes si hacer se pudiera.

    En fe de lo cual los Plenipotenciarios susodichos han firmado el presente y le han aplicados sus sellos.

    Hecho en La Haya, el 12 de Mayo de 1863.

    (L.S.) Bon. del Jardin.-(L.S.) P. van der Maesen Sombreff.-(L.S.) Thorbecke.-(L.S.) G. H. Betz.

    PROTOCOLO Anexo al tratado de fecha 16 de Julio de 1863.

    Los Plenipotenciarios abajo firmados, reunidos en conferencia para concluir el tratado general, referente al peaje del Escalda, habiendo juzgado útil, antes de concluir este arreglo, tener explicaciones sobre la significación del tratado concluido el 12 de Mayo de 1863 entre Bélgica y los Países Bajos, han resuelto invitar con este objeto a que tomara parte en la conferencia, al Ministro de los Países Bajos.

    El Plenipotenciario de los Países Bajos ha tenido a bien aceptar esta invitación y ha hecho la declaración siguiente:

    "El abajo firmado, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de los Países Bajos, declara, en virtud de los poderes especiales que le han sido otorgados, que la supresión del peaje del Escalda, consentida por Su Augusto Soberano en el tratado del 12 de Mayo, se aplica a todos los pabellones, que este peaje no podrá ser restablecido por una forma cualquiera y que esta supresión no causará ningún perjuicio a las otras disposiciones del tratado de fecha 19 de Abril de 1839.- Bruselas, 15 de Julio de 1863.- Bon.

    Gericke D´Herwynen."

    Se ha tomado nota de esta declaración que será agregada como anexo al tratado general.

    Hecho en Bruselas, el 15 de Julio de 1863.

    (L.S.) Bon. Gericke D´Herwynen.- (L.S.) J. F. do Amaral.- (L. S.) P. Bille Brahe.- (L.

    S.) H. S. Sanford.- (L. S.) Howard de Walden y Seaford.- (L. S.) Cde. de Montalto.- (L. S.) Vde. de Seisal.- (L. S.) Orloff.- (L. S.) C. Musurus.- (L. S.) Ch. Rogier.- (L.

    S.) Bon. de Hugel.- (L. S.) M. Carvalho.- (L. S.) D. Coello De Portugal.- (L. S.) Malaret.- (L. S.) Von Hodenberg.- (L. S.) Man. Irigoyen.-(L. S.) Savigny.- (L. S.) Adalberto Mansabach.- (L. S.) Geffcken.- (L. S.) Bon. Lambermont.

    El texto corresponde al original.

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