Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2016, expediente CAF 062412/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 62412/2015, “LEXMARK INTERNATIONAL DE ARGENTINA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 8 de agosto de 2016.- EJS VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó el artículo 1º de las resoluciones nºs 6852/2011, 6853/2011, 6854/2011 y 7748/2011 dictadas en las actuaciones administrativas nºs 12063-371-2005, 23063-186-2005, 12063-183-2005 y 12063-438-

    2005, respectivamente, en cuanto habían impuesto el pago de una multa a la firma Lexmark International de Argentina Inc. y al despachante M.A.S., solidariamente, en los términos del artículo 954, inciso a), del Código Aduanero, con costas a la demandada (fs. 105/107).

  2. Que para así decidir, sostuvo que:

    (i) el artículo 954 del Código Aduanero sanciona “al que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal”; (ii) la firma documentó la importación a consumo de “APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA OPTICO O DE CONTACTO Y APARATOS DE TERMOCOPIA. Aparatos de fotocopia electrostáticos. Por procedimiento directo (reproducción directa del original)”, declarada en la posición arancelaria 9009.11.00.000W; (iii) el servicio aduanero advirtió que dicha mercadería, por sus características técnicas, no se correspondía con la posición arancelaria declarada por la actora sino con la 8471.60.21.000W, por lo que, toda vez que la diferencia advertida habría ocasionado un Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27655823#154107795#20160809120315395 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 62412/2015, “LEXMARK INTERNATIONAL DE ARGENTINA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    perjuicio fiscal, formuló denuncia por infracción al artículo 954, apartado 1, inciso a), del Código Aduanero; (iv) los recurrentes no controvierten la reclasificación arancelaria de la mercadería importada, como así tampoco los cargos formulados por el...

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