Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 17 de Julio de 2020, expediente COM 008048/2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

LEWIN , R.J. s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA

.

EXPTE. NRO. 8048/2013

J21 – S41

Buenos Aires, 17 de julio de 2020. MEG

Y Vistos:

Para proveer sobre el pedido de habilitación de feria sanitaria y los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios detallada en la nota de elevación, mediante presentaciones incorporadas al sistema informático Lex100:

El carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido por el decreto nacional 260/20, conduce a asumir un criterio estricto en ocasión de evaluar un pedido como el del caso.

Dentro de ese marco general, es preciso aplicar aquí la directiva emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 14/20, del 11.5.2020 -en particular, su Anexo I, pto. IV-,

temperamento ratificado por Acordada 25/20 de la misma Corte.

Siguiendo ese criterio, se juzga que el caso -apelaciones de honorarios encuadra en la materia prevista por el Alto Tribunal a los efectos de evaluarse su habilitación en esta feria por razón de la materia.

En ese contexto, procede a criterio de esta Sala habilitar la feria por encuadrar la situación aquí alegada en las previsiones de la Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Acordada 4/20, del 16.3.20, y reglas posteriores complementarias y concordantes del mismo Alto Tribunal federal -Acordadas 6/20, del 20.3.20, 8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20, del 12.4.20, 13/20, del 27.4.20, 14/20, del 11.5.20, 16/20, del 25.5.20, 18/20, del 8.6.20 y 25/20,

del 29.6.20, con el alcance fijado por esta Sala de feria en el Acuerdo Extraordinario del 12.5.20 en el punto 2:h.

Es decir, sólo continuará el trámite de este proceso en la medida circunscripta a las cuestiones antedichas y, para llevarlo adelante,

deberá proveerse sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas en forma digital al sistema informático del Fuero (conf.

Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria, del 19.4.20, pto. 2.b; y Acordada 14/20, del 11.5.20 -pto. 6-, de la Corte Suprema de...

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