Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Marzo de 2019, expediente FCB 021120009/2000/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “LEWY GEN FRANCIS, CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LEWY GEN FRANCIS, CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte.

N° FCB 21120009/2000/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 06 de agosto de 2018 por el señor Juez Federal Nº 2 de esta ciudad, que en lo pertinente dispuso hacer lugar al pedido de caducidad formulado por la parte actora, y declarar perimida la impugnación planteada por el apoderado del Estado Nacional en contra del pedido de regulación de honorarios por tareas de ejecución de sentencia.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 160/161), en contra de la Resolución dictada con fecha 06 de agosto de 2018 por el señor Juez Federal Nº 2 de esta ciudad, que en lo pertinente dispuso hacer lugar al pedido de caducidad formulado por la parte actora, y declarar perimida la impugnación planteada por el apoderado del Estado Nacional en contra del pedido de regulación de honorarios por tareas de ejecución de sentencia (fs.

Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19459669#228701039#20190315121504636 158/159vta.).

II.- En su escrito recursivo, el apelante arguye que el J. a quo ha efectuado una errónea interpretación del art.

313 inc. 1 del C.P.C.C.N., en tanto no ha considerado que la excepción de prescripción fue presentada contra una solicitud de regulación de honorarios por ejecución de sentencia, por lo que, atento guardar estricta relación con la ejecución procesal forzada propiamente dicha, debió

aplicarse el citado artículo que establece la improcedencia de la caducidad para el mentado supuesto.

Por otra parte, manifiesta que la resolución en crisis le ocasiona un gravamen irreparable ya que, de prosperar, habilitaría el cobro de honorarios profesionales que se encuentran prescriptos (fs.

160/161).

A su turno, la parte actora replica los agravios y solicita el rechazo del recurso intentado (fs. 163/165).

III.- Conforme surge de lo actuado, mediante presentación efectuada con fecha 09/06/2016 el apoderado de la parte actora pidió regulación de honorarios por tareas de ejecución de sentencia, luego de haber obtenido el cobro de lo reclamado por el actor y de los honorarios que le fueron regulados en su favor (fs. 147/147vta.).

Dicha...

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