Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Septiembre de 2010, expediente 11.191/2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

011191/2008gla LEW ZALMON C/PEREZ ANDREA NORA S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la resolución dictada en fs. 546 por la que se le aplicó una multa de $5.000 en los términos del art. 255, párrafo 4°,

    LCQ.-

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado estimó que las USO OFICIAL

    constancias del expediente evidenciaban la desidia desplegada por la funcionaria del concurso en la actuación profesional que le compete, la cual pudo perjudicar el derecho de los acreedores y frustrar la percepción de los créditos.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 552/557.-

    En fs. 564/565 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien opinó que debía revocarse el decreto impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión alegando que no incurrió en desatención al ejercer sus funciones y que las constancias del expediente ponían en evidencia per se dicha circunstancia, como así también la labor por ella desplegada. Por otro lado, indicó que la multa impuesta -

    $5.000- resultaría excesiva y conculcatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la materia relativa a las sanciones disciplinarias.-

  3. ) Ello sentado, cabe puntualizar en primer lugar que son causas de sanción del síndico la negligencia, la falta grave o el mal desempeño de sus funciones (art. 255 LCQ). Mientras por "negligencia" se entiende la omisión de hacer aquéllo a lo cual se estaba obligado por la ley o por el Juez en las modalidades de tiempo, modo y lugar en que debían efectuarse esas conductas, por "falta grave" se entiende la realización de actos que, por acción u omisión, acarrean un perjuicio grave a los intereses del concurso, que es deber del síndico concursal proteger. Por último, el "mal desempeño" se vincula con el requisito de idoneidad, es decir que implica una conducta inadecuada, impropia del rol de la sindicatura (conf. S.R., "Sanciones aplicables y responsabilidad del síndico en la Ley de Concursos", LL, 150-

    857).-

    A su vez, la aplicación de sanciones a la sindicatura presupone un análisis contextual y global de la conducta asumida en la quiebra por el citado funcionario, que permita discernir su desempeño en una visión superadora de la mera evaluación fragmentaria del hecho aislado (esta CNCom., esta Sala A, 09.08.07, "Fine Arts SA s. inc. de denuncia -actuación del síndico-"; íd., S.B., 10.11.88, "Aceros Bragado SA s. Quiebra s.

    cuadernillo de investigación"; íd. 30.10.01, "Jungla Igcsa s. Concurso Preventivo s. inc. de remoción de la sindicatura").-

    Sobre tales bases pues, es que habrá de analizarse la imputación realizada con relación al desempeño de la C.A.F.P. en su condición de síndico actuante en el proceso falencial de Z.L.,

    consistente en una actuación profesional desplegada con "desidia" y "gravísima desatención".-

  4. ) De las constancias obrantes en estos autos resultan las siguientes circunstancias:

    i) La recurrente fue designada en las actuaciones "Lew Zalmon s.

    Quiebra" con motivo del fallecimiento del síndico J.F.G. acaecido el 04.01.09.-

    ii) En febrero de ese mismo año se presentó en este expediente y solicitó la remisión de la causa al despacho de la Defensora Oficial a fin de notificarle la sentencia dictada en...

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