Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2023, expediente CCF 006398/2022/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 6398/2022/CA2 “L., P. C/ OMINT SA DE SERVICIOS S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 7

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte demandada el 12.7.2023 -contestado el 31.7.2023-; y por la parte actora, en subsidio, el 11.7.2023 -cuyo traslado no fue contestado-, contra la sentencia dictada el 10.7.2023, mantenida el 13.7.2023; y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió la presente acción contra Omint S.A. de Servicios a fin obtener la cobertura integral de la prestación de internación en institución de tercer nivel y centro de día en “Hogar de ancianos Moshab Zekenim”, donde se encuentra internada, más la medicación indicada por su médico tratante, pañales, bombachas ajustables y kinesiología (conf. escrito de inicio, ap. II “Objeto”).

    Acompañó las copias del carnet de afiliación a la accionada, del certificado de discapacidad y de la prescripción médica que indica la necesidad de que reciba las prestaciones requeridas (conf. documental adjuntada a la demanda).

    Relató que presenta antecedentes de deterioro cognitivo leve a moderado, síndrome depresivo, inestabilidad de la marcha y caídas a repetición, incontinencia urinaria, síndrome vertiginoso,

    osteosarcopenia, cirugía de cataratas, broncopatía crónica. Refirió

    que es dependiente para las actividades de la vida diaria y que es asistida para su alimentación y aseo personal.

    El magistrado imprimió el trámite previsto para los juicios de amparo (ver providencia del 27.4.2022, quinto párrafo) y,

    más adelante, hizo lugar a la medida cautelar requerida en la demanda, a través de la cual, ordenó a OMINT cubrir al 100% la prestación de internación con prestadores propios, o bien, con el alcance fijado por el Ministerio de Salud para “Hogar Permanente,

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Categoría “C”, con más el adicional del 35% de dependencia sobre el valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Asimismo, dispuso otorgar la cobertura integral de los pañales (6 diarios -180 por mes), bombachas ajustables (60 al mes) y zaleas (1 por día) y la prestación de kinesiología 3

    veces por semana a domicilio, con el límite previsto en el citado Nomenclador para “Rehabilitación – Módulo Integral Simple” (conf.

    resolución del 17.5.2022)

    Tal decisión fue modificada parcialmente por esta Sala el 4.10.2022 sólo en cuanto al límite dispuesto para la prestación de internación, el que se fijó en el módulo “Hogar Permanente, con centro de día, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Con costas a la accionada.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el Sr. Juez admitió la acción y condenó a la accionada a cubrir el 100% de la prestación de internación a través de prestadores propios o contratados, o bien,

    limitada al monto que surja para Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que acredite tener la residencia “M.Z. y, para el caso de no estar inscripta, al previsto para el módulo de “Hogar Permanente, con Centro de día, Categoría A”, más el 35% en concepto de dependencia. Asimismo, otorgó la provisión y/o cobertura del costo de los insumos, al 100%, en la cantidad y características prescriptas por el médico tratante de la amparista, la cobertura al 100% del tratamiento de la medicación prescripta,

    vinculada con su cuadro discapacitante y la cobertura de kinesiología (3 veces por semana a domicilio), al 100% con los profesionales que la vienen atendiendo, siempre que sean prestadores de la demandada,

    en caso de no serlo, hasta el límite del valor fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, correspondiente a “Rehabilitación – Módulo Integral Simple”. Impuso las costas a la demandada vencida (conf. sentencia del 10.7.2023).

  2. La accionada expuso sus agravios de la siguiente manera: a) no existe obligación para dar cobertura a la prestación de internación geriátrica, b) la institución donde se encuentra la actora es ajena a la red de prestadores de su mandante y no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores, por lo que no Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    corresponde obligar a su mandante c) en todo caso, cabe aplicar el límite previsto para el módulo Hogar Permanente, Categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, d) no se debe adicionar el 35% en concepto de dependencia y e) la prestación requerida está por fuera del contrato que rige a las partes (conf. memorial del 12.7.2023).

    Por su parte, la actora apeló la resolución en cuanto a la cobertura de los medicamentos. En ese sentido sostuvo que es equivocado ordenarla al 100% únicamente con relación a aquellos vinculados con su cuadro discapacitante, lo cual vulnera las disposiciones de la ley 24.901. Citó sumarios de jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se modifique -con el alcance expuesto- la sentencia dictada (conf. escrito del 11.7.2023).

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (conf. CSJN, Fallos 276:132, 280

    :320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, es importante destacar que la actora es titular de un certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico indica:

    Trastorno depresivo recurrente. Dependencia de silla de ruedas.

    A. de la marcha y de la movilidad. D..

    Incontinencia urinaria, no especificada. Trastorno cognoscitivo leve.

    Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua

    ,

    por lo que resultan aplicables las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estos servicios se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    36494466#396394265#20231228110646543

    rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán la canasta básica que debe brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece beneficios complementarios (cap.

    VII) de: cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38; estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados por esta ley (art. 39, inc. b ).

    Por su parte, la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad -de jerarquía constitucional, en los términos del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, luego de la sanción de la ley 27.044 (Corte Suprema, Fallos: 338:556)-, cuyo propósito es “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad…”. Además,

    establece en su art. 25 que: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular los Estados Partes:…b)

    Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    36494466#396394265#20231228110646543

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad,

    incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores…

    .

  5. Asimismo, corresponde precisar que, a...

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