Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Diciembre de 2019, expediente CCF 006069/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6069/2019 L.J.L. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019. ER VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 92/102 –que contó con la réplica de fojas 108/115– contra la resolución de fojas 64/66; y a fojas 117/124 –cuyo traslado fue contestado a fojas 135/140– contra la providencia de fojas 107; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez admitió la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la demandada arbitrar las medidas del caso para que la actora reciba cobertura total para la prestación de apoyo a la integración escolar, jornada completa, en el colegio al que actualmente asiste y con prestadores propios. Si la prestación fuera cumplida por el equipo ADIP u otro que no sea prestador de S.M.S., la cobertura tendría el límite del valor fijado por el nomenclador vigente. En lo relativo a la vigencia temporal de la medida, el magistrado dispuso que se mantendría hasta que se resuelva la cuestión sustancial que ha dado lugar al conflicto.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada, que en el escrito respectivo hizo una reseña de los antecedentes del caso, en particular de la cobertura que dispuso ante el pedido que formuló la actora, poniendo de relieve que la controversia es sobre el número de horas que debe abarcar y la intervención de un prestador ajeno a su cartilla médica. Cuestionó la verosimilitud del derecho invocado por su adversaria, controvirtiendo la procedencia de cubrir la totalidad del costo de la prestación, y adujo que en el caso no se verifica el peligro en la demora. Objetó igualmente la ausencia de una caución real y el otorgamiento de la prestación en una institución educativa privada y especial.

    El traslado de estos agravios fue replicado en los términos que surgen del escrito obrante a fojas 108/115, a los que adhirió el señor Defensor Público Coadyuvante mediante la presentación de fojas 154.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #33766934#253480163#20191226112744208

  2. Por otra parte, a fojas 117/124 la actora apeló la providencia obrante a fojas 107. En respuesta al pedido de aclaración que formuló esa parte, el juzgador remitió al auto de fojas 90, donde se había pronunciado sobre una petición de la misma naturaleza efectuado por S.M.S.

    En su recurso, la demandante adujo que lo dispuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR