Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2023, expediente CCF 013543/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 13543/2022 “L.,G.S. c/ INSTITUTO NAC DE SERV PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ Amparo de Salud”. Juzgado 7,

Secretaría 14.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 18 de abril de 2023, contra la resolución del 14 de abril de 2023, que fuera contestado por la actora 8 de junio de 2023 y los recursos por honorarios presentados el 17 de abril de 2023 (por bajos) y el 18 de abril de 2023 (por altos); y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces G. y A. I. El 19 de agosto de 2022 la señora G.S.L. inició demanda -con medida cautelar- contra el Instituto Nacional de Servicios Para Jubilados y Pensionados con el fin de obtener la cobertura integral al 100%

de la medicación IPILIMUMAB (1MG./KILO) Y NIVOLUMAB (3MG.

KILO) cada 21 dias. Adujo que extrajudicialmente, el dia 9 de agosto de 2022, presentó una nota administrativa en PAMI solicitando la cobertura del tratamiento, la que no fue respondida favorablemente.

  1. Proveído el inicio de las actuaciones bajo el trámite de amparo (ver auto del 22/8/2022), el 25 de agosto de 2022 se presentó la demandada en la causa y contestó la intimación que se le hiciera, a lo que sostuvo que la droga requerida no se encontraba incluida en el vademecum PAMI y por ende tampoco en los protocolos oncológicos PAMI y el Instituto no contempla su cobertura.

    El 6 de septiembre de 2022 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada otorgando la cobertura al 100% de la medicación IPILIMUMAB (1MG./KILO) Y NIVOLUMAB (3MG./KILO)

    cada 21 dias. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

    El 7 de septiembre de 2022 la accionada apeló la medida cautelar y el 12 de septiembre de 2022 contestó el informe del artículo 8 de la ley 16.986.

    Si bien la medida de referencia no fue elevada a este tribunal,

    el planteo allí esbozado derivó de tratamiento inoficioso, toda vez que el 2

    de noviembre de 2022 se denunció el fallecimiento de la Sra. G.S.L.

    acontecido el 27 de octubre de 2022.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. En ese contexto, el 14 de abril de 2023 el magistrado declaró inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo e impuso las costas a la accionada.

  3. La demandada se agravió porque el juez de grado le impuso las costas, pese a que considera que en la realidad de los hechos no existió negativa de su parte, ya que, brindó alternativas farmacológicas para su patología, las cuales se encontraban autorizadas en el vademecum vigente.

    V.C. recordar que, como regla general, el hecho de que una cuestión litigiosa se torne abstracta (en el caso ello acaeció al haber fallecido la actora, disponiendo el juez declarar inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo) no implica necesariamente que las costas deban ser distribuidas por su orden (conf. Sala II, causas n° 3.201/98 del 9

    9/99 y 7.332/01 del 9/5/02, entre otras), pues es preciso examinar en cada caso, cuáles son las causas que condujeron a ese desenlace y las condiciones en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes contribuyó a que se suscite la controversia o...

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