Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Septiembre de 2015, expediente CNT 044096/2013

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 44096/2013/CA1 JUZGADO Nº 48 AUTOS: “LEVY, DANIEL EDUARDO C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que decretó

violada la garantía de estabilidad gremial del actor y condenó al demandado a pagar los salarios devengados e impagos durante el período de tutela sindical, con costas a la demandada, vienen en apelación las partes (fs.96, 98, 125/126, 128/132 vta.).

I.-El actor cuestiona, en lo principal, que se haya omitido declarar la nulidad de la resolución administrativa 713, que dispuso el cese de sus servicios por no haber acreditado el inicio de las gestiones para acceder al beneficio jubilatorio (conf. artículos 59 inc. c) y 61 de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 44096/2013/CA1 Al respecto, corresponde señalar que en autos en virtud de la medida innovativa peticionada por el actor el Sr. Juez “a quo”, en el expediente Nº

32.357/2013 que corre agregado a la presente, por cuerda, entre las mismas partes sobre medida cautelar, Sentencia Interlocutoria Nº 3444/13, ordenó dejar en suspenso provisoriamente los efectos de la intimación de fecha 09/02/2012 efectuada al actor (Jefe del Servicio Médico de Oncología del Hospital Rivadavia y vocal de la A.T.E.

con mandato vigente a dicha fecha) mediante Actuación Nº 238857-SUBRH/10, y de la Resolución Nº 713/SSGRH/2013 24225/SUBRH/10 y dispuso la continuidad del actor en su cargo, manteniendo el pago de los salarios y las condiciones de trabajo vigentes (fs.17/19 del expediente Nº 32357/2013).

En la especie la demandada no inició, previo a intimar al actor para que inicie los trámites jubilatorio, la acción de exclusión de tutela sindical violando así la garantía de estabilidad...

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