Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Febrero de 2023, expediente COM 008209/2021/CA004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8209 / 2021 LEVY, A.J. Y OTROS c/ LEVY, J.J. Y

OTRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

En primer lugar, respecto al planteo efectuado por la parte demandada -en cuanto requiere a este Tribunal que aplique lo normado en art. 1255 del CCCN-, cabe señalar que, atento a los valores involucrados en el caso de autos, toda vez que no se advierte configurado un supuesto de desproporción en los importes que resultan de aplicar los porcentuales legales, en relación con la importancia de los trabajos efectivamente cumplidos, apreciados éstos, en orden a su mérito, calidad y extensión,

así como en función del éxito obtenido y la trascendencia económica del asunto, no ha lugar a lo solicitado.

Conforme a ello, teniendo en cuenta la forma en que ha prosperado la pretensión de los actores, los intereses comprometidos en la presente litis y atento a que no se encuentran explicitadas las opciones contractuales de conversión que se han utilizado, se aprecia pertinente adoptar, para estimar la base regulatoria, el criterio subsidiario expuesto por esta Sala en la resolución de fecha 09.08.22 respecto de la modalidad de cumplimiento de la obligación. Sentado ello, vistas las etapas efectivamente cumplidas y la labor profesional efectivamente desarrollada por su eficacia, y calidad y atendiendo a la naturaleza, extensión y particular complejidad del presente proceso se confirman en siete millones cien mil pesos –equivalentes a 682,69

UMA, conforme el valor utilizado a la fecha de la resolución apelada- los honorarios establecidos del 15.12.22 a favor del Dr. F.J.P.; se confirman en cuatro millones novecientos setenta mil pesos –equivalentes a 477,88 UMA- los emolumentos establecidos en la resolución del 15.12.22 a favor del Dr. A.I.B.G. (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y 34 Ley 27.423).

Fecha de firma: 10/02/2023

Alta en sistema: 13/02/2023

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

En atención la incidencia resuelta el 03.10.22, cabe señalar que el art. 47 de la ley 27.423, ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia. Conforme a ello, esta Sala estima prudencialmente utilizar los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423, por lo que,...

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