Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Noviembre de 2020, expediente CIV 034450/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
CIV 34.450/2017/CA001 – JUZG. N°3
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “LEVRINO, RUBEN
ISMAEL c/ VEIGA, S.P.s.ÑOS Y
PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES) (EXPTE.
N°34.450/2017)”, respecto de la sentencia que corre a fs. 369/395, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.
Trípoli, Converset y D.S..
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
Trípoli dijo:
I.R.I.L. promovió
demanda contra S.P.V. con el objeto de obtener la indemnización de los daños que sufriera en el accidente de tránsito ocurrido el día 07 de mayo de 2017,
aproximadamente a las 12:00 horas, en circunstancias en las que resultó embestido por el automóvil que conducía la demandada por la Avenida Mitre, de la localidad de Avellaneda,
provincia de Buenos Aires.
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar al actor -según valores fijados a la fecha de la sentencia- la suma total de $10.059.100, de los cuales corresponden $1.500.000 por incapacidad física, $67.600 por tratamiento psicológico, $20.000 por gastos médicos y de traslado, $7.350.000 por gastos de prótesis ortopédica y de rehabilitación,
$80.000 por gastos de intervención quirúrgica,
$38.000 por daños materiales al vehículo,
$3.500 por privación de uso, y la de $1.000.000
por daño moral.
Los intereses se ordenaron liquidar a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y a partir de allí y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello así, con excepción de las partidas "gastos por tratamiento psicológico" y “gastos futuros (kinesiología, traslados, médicos)”, respecto de las cuales se dispuso que los réditos se calculen desde la fecha del decisorio de grado a la tasa activa; y los rubros “daños materiales vehículo” y “prótesis médica”, con relación a los que se decidió que se liquiden desde la fecha del peritaje (21/08/2018) y del presupuesto (14/03/2018), respectivamente; y desde el hecho hasta esas fechas a la tasa del 8% anual.
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
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Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Sancor Cooperativa Seguros Limitada”, en la medida del seguro,
difiriendo la cuestión planteada en relación a la limitación de cobertura para una vez sustanciada con el asegurado.
Las costas del proceso quedaron a cargo de la demandada y de la citada en garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 68 del Cód. Procesal.
Contra lo así resuelto se alza el actor, quien fundó su recurso con la expresión de agravios de fecha 24/07/2020 (ver documento), que fue contestada por la citada en garantía el 11/08/2020 (ver documento).
También recurre la decisión la citada en garantía “Sancor Cooperativa Seguros Limitada”, quien expresó agravios el 04/08/2020
(ver documento), siendo contestados por la parte actora el 06/08/2020 (ver documento).
Asimismo, mediante providencia del 12/08/2020 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada V. (ver documento).
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La parte actora se agravia por considerar escasas las sumas reconocidas por tratamiento psicológico, incapacidad física,
gastos médicos y de traslado, daños materiales del vehículo y daño moral. Asimismo, afirma que resulta insuficiente la tasa de interés Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
establecida desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y critica el punto de partida de los intereses respecto al rubro "tratamiento psicológico".
Cuestiona también el porcentaje de incapacidad psicológica indicado en la sentencia (70%) y la desestimación de los rubros "daño psicológico" y "pérdida de chance y lucro cesante".
Finalmente, se agravia por haberse diferido el tratamiento del planteo de inoponibilidad y nulidad del límite de cobertura para una vez que se encuentra sustanciada la cuestión con la demandada; y pide que se admita la nulidad articulada respecto de dicha limitación.
A su turno, la citada en garantía se queja del monto de las indemnizaciones reconocidas, de la manera en que se deben liquidar los intereses y de la cuantía de los honorarios regulados en la sentencia.
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En esta sede no hay debate sobre la responsabilidad que en la instancia anterior se atribuyó a los demandados y a “Sancor Cooperativa Seguros Limitada”.
Sentado ello, se examinarán seguidamente las quejas relativas a la procedencia y cuantía de los rubros resarcitorios admitidos en la sentencia de grado y, finalmente, los agravios vinculados a Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
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la tasa aplicable para liquidar los intereses moratorios.
Para ello, debe tenerse presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a una reparación integral –cuyo reconocimiento busca obtener el actor-
como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75, inc.
22, de la Constitución Nacional (conf. art. 1
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 4, 5 y 21
del Pacto de San José de Costa Rica y art. 6
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Fallos: 335:2333).
Asimismo, el máximo tribunal resolvió
que la reparación debe ser plena en el sentido que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido y, particularmente en lo que atañe al quantum de la reparación,
represente una extensión congruente con la entidad del perjuicio acreditado (Fallos:
314:729, consid. 40°; 316:1949, consid. 4°;
335:2333, consid. 20).
Este principio de reparación plena ahora se encuentra expresamente recogido en el Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sentado ello, se analizarán los agravios ceñidos al resarcimiento otorgado al actor.
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a) Incapacidad sobreviniente.
La parte actora se agravia por el rechazo del rubro indemnizatorio "daño psicológico" en el entendimiento que el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por la perita de la especialidad hace procedente el otorgamiento de una indemnización por el citado concepto. Asimismo,
critica que en la sentencia se haya considerado la magnitud de la incapacidad en un 70% cuando la experta en su informe indicó que era del 80%.
Según lo expresado por la perito psicóloga en su informe pericial, el actor -como consecuencia del accidente- padece síndrome postconmocional severo, estimando una incapacidad psicológica del 80%, según el baremo de los Dres. C. y S..
Posteriormente, en ocasión de responder las impugnaciones formuladas por la demandada y la citada en garantía, la citada experta refiere: "considero conveniente para describir con una mayor precisión, claridad y con un vocabulario más específico la situación del actor, denominar su diagnóstico Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
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psicológico con los términos de Daño Psíquico"
y estima el grado de incapacidad -según la tabla de incapacidad psicofísica integral de McBride (modificada por los Dres. C. y S.)- en 70% del V.T.A.
Agrega, además, que "El tratamiento terapéutico indicado, atendiendo a la nueva denominación del diagnóstico; Daño Psíquico,
se estima en dos años de duración, sesiones con frecuencia semanal, con un costo de $650,
lo que asciende a un costo total de $65.400".
Más adelante, en una ampliación de su contestación, la perito aclara que el cálculo de incapacidad del 80% estimado primigeniamiente según el baremo allí
utilizado, también puede ser aplicable "quedando a decisión de V.S. cuál de ellos utilizar".
Con relación a la consolidación de la lesión detectada, la perito expresó: "Las consecuencias psicológicas experimentadas por el actor, son parte de un proceso de duelo que suele llevar estimativamente dos años, o algo más hasta su adecuada resolución. Es fundamental que al comienzo y durante toda la duración de este cuadro psíquico, se evalúe el mismo, realice el actor el tratamiento recomendado, a efectos de que logre la elaboración adecuada de la crisis psicológica que está atravesando".
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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