Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2008, expediente B 54789

PresidenteHitters-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.789, "L. ,J. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El abogadoJ.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones dictadas los días 2 y 3 de julio y 7 y 8 de agosto, ambas del año 1992, por el Directorio de dicha entidad, por medio de las cuales denegó su solicitud de reintegro de las sumas que, por honorarios médicos, debió abonar al profesional que intervino quirúrgicamente a su cónyuge, también abogada afiliada a la entidad de marras.

    Solicita, tras la anulación de los actos impugnados, la devolución de la suma abonada por dicho concepto, con más intereses y costas.

  2. La Caja de Previsión Social para Abogados contesta demanda, argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados y solicitando, por consiguiente, el rechazo de la pretensión.

  3. Denunciado el fallecimiento del actor compareció como parte su hijoS.A.L. , por sí y en nombre y representación de los restantes herederos (v. fs. 112/131).

  4. Agregadas las actuaciones administrativas acompañadas, los cuadernos de pruebas de ambas partes y el alegato de la demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  5. Explica el actor que el día 11-III-1992 debieron practicarle a su cónyuge una "artroplastía total de rodilla derecha" y que dicha intervención resultaba delicada por habérsele realizado -años antes y en el mismo lugar- otra operación denominada "osteomía valguisante".

    Relata que, previo a la elección del médico que luego habría de realizarle a su esposa la operación señalada, concurrió el día 9-III-1990 al Instituto de Traumatología que dirige el doctor J.R.V. y el 31-V-1991 al Hospital Británico -ambos adheridos a la obra social de la accionada- oportunidades en las que los respectivos especialistas concluyeron que el caso presentado no era operable.

    Manifiesta que, a raíz de una intervención que el doctor B. hubo de hacerle a su hijo -también abogado y afiliado a la obra social de la demandada- realizó una consulta con este especialista que utilizaba una "técnica nueva en sus operaciones", quien aceptó tomar a su cargo la intervención y le aseguró un buen resultado.

    Indica que reclamó ante la Caja el reintegro -entre otros gastos- de la suma de dólares estadounidenses cuatro mil ciento cincuenta (u$s 4150) correspondientes a los honorarios médicos, siéndole denegado con fundamento en el dictamen médico del doctor F. quien sostuvo que la operación quirúrgica a la que había sido sometida la señoraV.R. , no revestía carácter excepcional.

    Funda su pretensión en el art. 34 del reglamento del sistema asistencial de la Caja, según el cual, cuando las características del caso lo justifiquen, el Directorio podrá, por mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros, apartarse de las disposiciones reglamentarias y extender la cobertura a cargo del organismo.

    Argumenta al respecto que la circunstancia, para él evidente, de que en este caso "las características" que lo rodearon justificaban la extensión autorizada por esa norma, reside en los diagnósticos de los médicos adheridos a la Caja, según los cuales la patología que padecía su cónyuge no era operable. Señala que, el único profesional que pronosticó un buen resultado como consecuencia de la intervención quirúrgica fue el doctor B.; y por tal motivo, su esposa decidió operarse con él.

    Hace hincapié en la diferencia, a su juicio sustancial, entre "las características del caso" a las que alude la norma y la "excepcionalidad del caso", en cuya ausencia la demandada denegó la solicitud. Considera que la operación a la que fue sometida su esposa no es "excepcional", como sostiene la Caja, pero que la norma en cuestión no hace alusión a la excepcionalidad del caso sino a sus "características", que bien pueden no ser excepcionales y sin embargo encuadrarse en el supuesto previsto.

    Afirma que el Directorio de la Caja demandada no ponderó ninguna de las particularidades que, según su opinión, justificaban la aplicación de aquel dispositivo, limitándose a evaluar, en abstracto, si la intervención hecha era o no "excepcional", razón por la cual considera que las resoluciones impugnadas carecen de sustento legal y deben ser anuladas por el Tribunal.

    Ofrece prueba.

    Deja planteado el caso federal.

  6. La legitimada pasiva sostiene la legitimidad de los actos...

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