Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 042958/2014/CA004

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

42958/2014

LEVITA, E.R. Y OTRO c/ EDITORIAL PERFIL

SA Y OTROS s/AMPARO

Buenos Aires, de abril de 2022.- MS

Por recibida la causa en soporte papel.

Autos y Vistos:

Son elevadas las presentes actuaciones, para tratar los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante a fojas 1267/1268, por la cual se regularon los honorarios del letrado patrocinante de los codemandados, Dr. Damián Fabio Cassino -9,38

UMA-, de la Dra. N.B.P., - 62,55-letrada apoderada de Editorial Perfil S.A. y del Dr. J.L.O., letrado apoderado del codemandado S.A. La Nación – 50,04 UMA-

En primer lugar, corresponde señalar que, en atención al modo en que fueron impuestas las costas del proceso, la regulación de honorarios efectuada a fs. 1267/12168 a favor de los letrados de la parte actora, no causa gravamen alguno a la codemandada S.A. La Nación, la cual, por ende, no se encuentra legitimada para apelarlos.

En razón de ello, el recurso interpuesto a fs. 1283, será considerado sólo en relación con los honorarios apelados por su mandante y por derecho propio.

Ahora bien, teniendo en cuenta, pues, la naturaleza,

importancia y extensión de los trabajos realizados; las etapas cumplidas; la circunstancia de que el proceso carece de contenido económico; la caducidad de instancia resuelta a fojas 1255/1256, lo dispuesto por los artículos 1, 16, 19 y 48 de la ley 27.423 y las Acordadas N° 28/19 y N° 4/2022 de la CSJN, vigentes a la fecha de regulación y a la presente respectivamente, se confirman por resultar Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

acordes las retribuciones fijadas a favor del Dr. D.F.C., en su carácter de letrado patrocinante del Dr. H.M.F., letrado apoderado de los codemandados Radio Mitre S.A.,

Arte Radio Televisivo S.A. y Arte Gráfico Televisivo Argentino S.A.,

de la Dra. N.B.P., letrada apoderada del codemandado Editorial Perfil y los del Dr. J.L.O., letrado apoderado del codemandado S.A. La Nación.

El Dr. G.M.P.O. deja constancia de que,

pese a entender que la ley 27.423 citada no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos...

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