Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Noviembre de 2021, expediente FMP 041046143/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEVIS JUAN CARLOS C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”, Expediente Nº 41046143/1996, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Civil y Comercial Nº 3 de esta ciudad. -

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por ambas partes por intermedio de sus letrados apoderados, en contra de la resolución del Sr. J. de Grado, de fecha 11 de marzo del 2021, por la cual se intima nuevamente a la demandada, a fin que dentro del plazo de CINCO (5) DIAS de recibida la presente, acredite el pago o bien de cumplimiento con la reserva presupuestaria pertinente a fin de la devolución de lo oportunamente descontado en concepto de impuesto a las ganancias, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de PESOS CUATRO MIL ($ 4000), por cada día de demora en la persona del delegado local de la ANSES; como así

    también, y en párrafo siguiente, intima en la persona de la Directora Ejecutiva de ANSES, aplicándole una multa personal a dicho funcionario en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8000) por día de retardo en el cumplimiento.-

    Se agravia la parte actora por entender que la decisión dictada por el a-quo dilata innecesariamente el proceso y viola las reglas del debido proceso, atento que habiéndose hecho lugar en fecha 02 de julio del 2019 a la restitución de las sumas retenidas en concepto del impuesto a las ganancias, resolución esta que se encuentra firme y ejecutoriada; y habiéndose vencido el plazo dispuesto por la manda judicial, sin que el organismo demandado haya abonado suma alguna, la recurrente peticiona al juez de grado se decrete embargo ejecutorio; y frente a ello, el a-quo decide en forma preliminar, intimar a la demandada a que acredite el pago o haber realizado la reserva presupuestaria.-

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Sostiene que, sorpresivamente el juez de grado,

    desconociendo el estado y la naturaleza de la presente ejecución, ordena una nueva intimación, impidiendo de esa manera perseguir la satisfacción efectiva de las acreencias de su mandante, entorpeciendo así el trámite normal del proceso ejecutorio. -

    Afirma que la nueva intimación deviene innecesaria si el organismo demandado no ha acreditado el pago o la reserva...

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